El boom del renting, –o alquiler de vehículos a largo plazo–, se caracteriza por el auge de los clientes particulares que han irrumpido en un mercado que históricamente copaban empresas y autónomos, llegando a duplicarse en el último lustro, según cifras de la Asociación Española de Renting (AER). Sin embargo, ciertas condiciones o características de los contratos de algunas de las principales compañías de renting como ALD, Arval o Cleanmove, podrían estar frenando el acceso a determinados colectivos como son los mayores por la imposición de límites de edad a partir de los 70 años, según ha podido comprobar 65YMÁS, aunque depende de los contratos. Tal como explican los expertos se puede acceder a un coche de renting una vez superado los 60 años, pero a medida que nos acerquemos a los 70 o 75 años las oportunidades se reducen al haber menos ofertas a las que acogerse o límites de edad
Actualmente el 15% de los conductores españoles son mayores de 65 años, es decir más de cuatro millones de personas. Tal como explican los expertos, sus requisitos dependen del tipo de contrato y si es para empresas, autónomos o particulares. Pero en términos generales el conductor de un coche de renting debe ser mayor de edad y tener un permiso de conducir vigente – condiciones generales, que también se aplican a los mayores de 65 años–, según confirman varias plataformas de renting. Además, para acceder al renting, hay que cumplir con ciertos requisitos económicos que certifiquen solvencia, que dependerán de la entidad que contrate.
¿Qué requisitos se les pide a los mayores de 65 años?
En teoría, a los mayores de 65 años se les solicita los mismos requisitos que a cualquier otra persona, pero hay matices. En general, se les suele pedir:
● Información sobre sus ingresos: en el caso de estar ya jubilados, información relativa a su pensión. En base a ello, se analizará la viabilidad de la operación que están solicitando, puesto que se evalúa su capacidad de hacer frente al pago de las mensualidades.
● No figurar en listas de deudores como ASNEF, RAI…
● Permiso de conducir vigente.
Aún así, las asociaciones de consumidores recomiendan fijarse si en los contratos que firme hay edad máxima. Pese a que la mayoría de compañías no reflejan públicamente si tienen o no una edad máxima de contratación, desde el comparador de renting más grande de España, Idoneo.com (@IDONEO_es), nos confirman que "sí que existen límites de edad a la hora de acceder a un coche de renting", igual que reflejan otros portales especializados como Rentiner. "Para contratar un vehículo de renting debes tener como mínimo 18 años y como límite superior, algunos proveedores de renting fijan los 75 años. Añaden además que no todas las compañías financieras tienen los 75 años como límite superior de edad "pudiendo ser, por desgracia, aún menor".
Fuente: Comparador Rentiner
¿Qué significa si una oferta está limitada a los 70 o 75 años?
Las limitaciones de edad indican la edad máxima a la que una persona puede estar vinculado al vehículo, es decir, que si el límite de edad son 70, el contrato deberá finalizar antes de que cumplas esa edad. En este caso, si tuvieramos 67 años, el contrato no podría ser superior a los 36 meses (3 años).
En el caso de que la edad límite sea de 75 años, la persona que desee acceder a un coche de renting de tres años deberá contratarlo como máximo a los 72 años", por lo que da edad tope no es solo la de acceso, sino la que tendría el conductor al finalizar el contrato. "Esto limita a las personas de 72 años a ajustarse a contratos de 3 años como máximo", explican desde IDONEO. Este es un aspecto a tener en cuenta también para las renovaciones del contrato.
¿Una práctica discriminatoria?
Desde la asociación de consumidores, CECU CECU (@CECUconsumo)consideran que exigir un requisito adicional (cargos, contratación de seguros o información médica) para poder alquilar un vehículo, más allá de los que la ley exige, por razón de edad, puede suponer una práctica discriminatoria. "Si para conducir en España, únicamente es exigible tener el carnet de conducir en vigor, lo que implica necesariamente haber superado el test psicotécnico que acredita que se cumplen los requisitos para conducir, exigir costes o requisitos adicionales por condición de la edad, podría ser contrario a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Desde Automovilistas Europeos Asociados (@aeaclub), también creen que no hay razones justificadas para imponer este límite de edad en los 70 años. "Legalmente no hay ninguna limitación por edad para conducir. Eso sería discriminación y una práctica poco solidaria". Pero reconocen que muchas compañías se reservan el derecho a establecer una serie de condiciones a partir de una edad mínima o máxima. "Se supone que si tienes carnet en vigor, deberías poder acceder al renting, no está comprobado que por ejemplo en términos de siniestrialidad tengan más posibilidades de tener un accidente", opinan desde la asociación. Pero otras fuentes consideran que podría haber ciertas justificaciones a partir de cierta edad. Desde Legálitas (@Legalitas_ES) recuerdan que las empresas "tienen la libre voluntad de imponer sus condiciones en los contratos".
De izquierda a derecha: Pedro Malla, director general de ALD Automotive y Miguel Cabaça, director general de Arval España. Fuente: Europa Press
Consejos a la hora de contratar el alquiler de un vehículo
Además de revisar, en las condiciones generales de contratación, las expresamente relacionadas con la edad, a la hora de contratar el alquiler de un vehículo, las asociaciones de consumidores como CECU, debemos tener en cuenta los siguientes parámetros:
Precio: deberá indicarse el coste total del arrendamiento del vehículo (impuestos, seguros, servicios adicionales, así como cualquier otro recargo adicional que pudiese realizarse tras la devolución del vehículo) debidamente desglosado. Deberá indicarse la forma en que se calcularán los costes que no puedan ser determinados previamente. El importe no podrá modificarse salvo por condiciones objetivas que no dependan de la entidad, y siempre que el consumidor haya sido previamente informado y conste en el contrato.
Kilometraje: debe indicarse si hay un límite de kilómetros para realizar con el vehículo a partir del cual hay que pagar y, en su caso, el coste adicional que supondría superar dicho límite.
Seguros: deberá informarse del seguro con el que cuenta el vehículo y las coberturas de este. Deberá informarse al usuario sobre cómo actuar en caso de que el vehículo sea robado o sufra algún daño, el conductor tenga un accidente, una multa o cualquier otro problema. La entidad deberá facilitar direcciones, teléfonos y cualesquiera otros datos que puedan ser necesarios a los efectos indicados.
Hoja de reclamaciones: todo establecimiento de alquiler de vehículos, en España, está obligado a tener hojas de reclamaciones homologadas que deberán entregarse a cualquier consumidor que las solicite. En caso de que la entidad no tenga hojas de reclamaciones o no quiera entregárselas al consumidor que las solicite se podrá poner en conocimiento, in situ, de la Policía Local para que deje constancia por tratarse de una infracción administrativa que podría acarrear sanción.
Otros: la entidad deberá informar de cualesquiera otras condiciones o requisitos que sean relevantes en relación al alquiler del vehículo, por ejemplo, la documentación necesaria para poder alquilar un vehículo, si se exige una edad o experiencia mínima o máxima, la forma de comprobación de las condiciones del vehículo al devolverlo, coste de los suplementos, etc.
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.