Acaba de arrancar la campaña de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020. Los trabajadores autónomos, que en su mayoría tendrán que rendir cuentas a Hacienda por los rendimientos que tuvieron el año pasado, se enfrentan a una de las declaraciones más complejas que recuerden, marcada por la pandemia, los créditos ICO, las prestaciones por cese de actividad, ERTEs, ayudas directas y dudas, muchas dudas.
¿Qué pasa con las ayudas y las prestaciones?
Los autónomos que hayan percibido alguna de las ayudas que la administración fue habilitando a lo largo del año pasado para hacer frente a la crisis generada por la COVID-19, tendrán que tributar por ellas en el IRPF, salvo que en el propia normativa reguladora se haya establecido de forma explícita que esa ayuda está exenta de pago, explica la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
“Los trabajadores por cuenta propia que se hayan acogido a la llamada prestación extraordinaria por cese de actividad deberán incorporarla en su autoliquidación como rendimiento del trabajo y, al considerarse como tal, podrán deducirse, en concepto de otros gastos y con carácter general 2.000 euros”, nos explican desde el despacho de abogados Alemany, Escalona & De Fuentes
“Si has percibido alguna de las prestaciones ya sea por cese de actividad o la prestación extraordinaria, deberás declararla en la Renta. Este tipo de prestaciones se asemejan a las prestaciones por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, por eso se consideran como rendimiento del trabajo” explica UATAE. No se califican como rendimiento de actividades económicas.
“Nos llegaban centenares de consultas de autónomos y autónomas sobre cómo afectaría las distintas situaciones en las que se encontraban con respecto a la declaración de la renta” señala María José Landaburu, Secretaria General de UATAE, lo que ha decidido a la organización a elaborar una guía explicativa. Respecto a los créditos ICO, otra de las dudas habituales, señalan que “los intereses que se han abonado, los gastos de apertura y de constitución del préstamo son gastos deducibles de la actividad económica”.
Gastos deducibles, claves para ahorrar en la Renta
Por otro lado, optimizar la declaración y no olvidar ningún gasto deducible puede marcar que en un año con caídas de facturación, el resultado del impuesto sea a pagar o a devolver. Los expertos de la Asesoría Declarando han elaborado una guía con los principales gastos deducibles para los autónomos. Son estos
Gastos de alquiler
La oficina, el punto de venta o almacén que estén alquilados podrán deducirse en su totalidad. Ahora bien, deben estar a nombre del autónomo y ha debido informarse previamente a Hacienda.
Gastos de suministros
Los suministros como la electricidad, el agua o la calefacción de la oficina o del local son deducibles. En el caso de que el trabajador autónomo trabaje desde casa, Hacienda sólo permite que la deducción de este tipo de gastos sea de un 30% sobre el porcentaje de afectación, definido como la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
Teléfono, internet y herramientas online
El teléfono fijo y la conexión a internet instaladas en la oficina o local comercial son gastos deducibles. Ahora bien, si se trabaja desde casa, se podrá deducir este gasto siempre y cuando las líneas estén separadas y sean exclusivas para la actividad. También son deducibles las herramientas online como suscripciones a programas de cualquier tipo: gestión del tiempo, diseño, fotografía y vídeo, gestión de redes sociales, etc.
Marketing, publicidad, web y atención a clientes y proveedores
Cualquier inversión realizada en marketing y comunicación, ya sea online u offline puede ser contabilizado como gasto deducible. Igual que los gastos de diseño y mantenimiento de la página web, incluyendo el hosting, dominios y correos. Siempre y cuando haya factura, claro. Lo mismo pasa con los gastos de merchandising y regalos para clientes o proveedores hechos en nombre de la actividad. Ahora bien, solo pueden sumar un 1% de la facturación.
Materiales y bienes de inversión
Todos aquellos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad son considerados como consumos de explotación y, al igual que los bienes de inversión son deducibles. Ahora bien, respecto a los bienes de inversión, así como sus reparaciones, su precio ha de exceder los 3.000 euros para tener tal consideración y solo se podrá deducir en el IRPF la amortización.
Asesoría y contabilidad
También son deducibles para los autónomos los gastos de asesoría contable, legal, fiscal o laboral, así como de otros profesionales: notarios, consultores, auditores, etc.
Gastos derivados de tener otros trabajadores
Cuando un autónomo genera empleo, el abanico de gastos deducibles crece considerablemente: desde las cotizaciones a la seguridad social a su cargo, pagas extraordinarias o retribuciones flexibles, seguros, gastos de formación…
Vehículo y combustible
Cuando el vehículo es exclusivo para la actividad profesional, los gastos derivados de su compra, mantenimiento y combustible son deducibles. Ahora bien, si el vehículo es común para la actividad profesional y la vida personal, no es deducible en el IRPF.
Dietas y desplazamientos
Consumiciones realizadas en bares, restaurantes y hoteles son deducibles pero problemáticas, puesto que es difícil separar el ámbito laboral del personal en este punto. Para evitar problemas conviene pedir factura, pagar con tarjeta de crédito y, si es posible, que se trata de una tarjeta asociada a una cuenta solo para gastos profesionales.
Por su parte, los viajes y desplazamientos en taxi, transporte público, tren, autobús o avión para acudir a una reunión o realizar visitas de trabajo, son desgravables, pero conviene conservar siempre el ticket o factura.
Cuotas de autónomos
La cuota mensual pagada a la Seguridad Social también se puede deducir y constituye el mejor ejemplo de gasto deducible sin factura ni ticket. Pero... ¡ojo!, en la declaración relativa al año pasado hay que tener algo en cuenta. “En el caso de los autónomos a los que se les haya exonerado o devuelto la cuota de autónomos, deberán tener especial cuidado en no incluir estas cuotas como gasto deducible del ejercicio”, nos advierten desde el despacho de abogados Alemany, Escalona & De Fuentes.
Seguros
Los seguros relacionados con la actividad profesional, por ejemplo, un seguro de responsabilidad civil es deducible. También el seguro de vida o el seguro médico privado, pero en este último caso hay una limitación de 500 euros por cada persona de la unidad familiar.
Gastos financieros
Los gastos de comisiones de tarjetas, cuentas o transferencias, o los intereses generados por préstamos y créditos también son deducibles.
IBI, tasa de basura y comunidad de propietarios
El IBI, la comunidad de propietarios y la tasa de basura se consideran gastos deducibles pero, ¡ojo!, solo para quien los paga. Y, al menos en el caso del IBI y la comunidad, suele corresponder al propietario del edificio.