La Ley de Arrendatarios Urbanos indica que la duración de un contrato de alquiler depende del acuerdo que han alcanzado previamente el propietario y el inquilino antes de la firma del contrato. Sin embargo, existe una excepción para que los contratos que fueron firmados a partir del 6 de marzo de 2019, permitan a que el inquilino siga viviendo en la vivienda así el propietario haya decidido no renovarlo.
Esta excepción está relacionada con los plazos legales establecidos para que el dueño de la propiedad avise al inquilino su decisión de no renovar el contrato. En caso no se respeten estos plazos, el contrato automáticamente se prorroga, lo que otorga al inquilino el derecho de seguir viviendo en la vivienda, a pesar de que el propietario desee finalizar el acuerdo.
De acuerdo a la norma, una vez que transcurren los cinco primeros años del contrato de alquiler, este no puede finalizar de manera automática. En caso el dueño de la vivienda no desee renovarlo, debe informar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación. En caso no lo haga, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos de un año, hasta un máximo de tres años.
En caso de que el contrato inicial tenga una duración inferior a cinco años, las prórrogas automáticas se podrán extender hasta que finalice un periodo de cinco años, renovándose de manera anual.
Esta regulación del Ministerio de Vivienda garantiza que un contrato de alquiler tenga una duración mínima de cinco años, siempre que el inquilino tenga la intención de quedarse en la vivienda. Esto quiere decir que, incluso si el propietario no desea renovar el contrato, el inquilino tiene una protección de la ley para poder vivir ahí hasta alcanzar ese plazo mínimo.
Sobre el autor:
Stefano Traverso
Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.