Lola Santos
Lola Santos es redactora especializada en temas de alimentación, viajes y ocio.
… saber más sobre el autorDesde el mes de abril del año 2019, los cuidadores no profesionales de una persona dependiente beneficiario de la Ley de Dependencia pueden inscribirse en un convenio especial de la Seguridad Social sin coste alguno para el cuidador. Es decir, las cotizaciones sociales de este régimen especial corren a cargo de la Administración General del Estado.
Esta medida sí se contemplaba en el Real Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. El Real Decreto 20/2012 modificó este convenio, de forma que desde el 1 de enero de 2013 era el cuidador quien debía de hacerse cargo de sus cotizaciones si quería mantener su relación con la Seguridad Social. Desde abril de 2019, las cotizaciones las aporta la Administración.
Está dirigido a aquellas personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales. Para suscribirlo, la persona cuidadora no tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.
Además, la persona que recibe los cuidados debe tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribirse a este convenio.
La ventaja fundamental que ofrece para los cuidadores no profesionales, mayoritariamente mujeres, es que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y contribuyan a generar derecho a prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente.
Además, si la persona cuidadora lo prefiere, puede optar por una base de cotización superior. En este caso, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.
El cuidador tendrá que dar de baja este convenio cuando pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla la edad legal de jubilación. Evidentemente, también se extingue si fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.
La solicitud se realiza antes la Tesorería General de la Seguridad Social rellenando el formulario específico y presentando los documentos de identidad del cuidador no profesional y la persona dependiente y la resolución de la prestación económica de la dependencia.