A partir de este martes día 31 diciembre, la banca no podrá dar publicidad a las tarjetas revolving empleando términos como ‘gratuitas’, ni emplear casillas premarcadas en el apartado de información previa a su contratación. Además deberá explicar a los clientes que el seguro es un producto accesorio y detallar su coste. Son algunas de las nuevas directrices del Banco de España sobre tarjetas ‘revolving’.
En esta guía se establecen directrices supervisoras para facilitar a las entidades el cumplimiento de las normas aplicables en la comercialización y gestión de tarjetas 'revolving'. Además, promueve las "mejores prácticas" relacionadas con este tipo de productos.
Tarjetas revolving, ¿gratuitas?
Entre algunas de las directrices, el Banco de España establece que en la publicidad se evite el término 'gratuito' al referirse a la tarjeta o, que en todo caso, "aclare que dicha gratuidad afecta exclusivamente a la emisión o mantenimiento" de la tarjeta, pero no a la disposición del crédito.
Adiós a las casillas premarcadas en la contratación
El Banco de España especifica que el cliente debe dar una acción "activa y explícita" para dar por finalizado el proceso de información previa a la contratación y continuar a la siguiente fase de formalización del contrato, evitando así el "uso de casillas previamente marcadas por la entidad”.
Seguro de protección de pagos
Sobre el tema del seguro combinado con el crédito 'revolving', el Banco de España pide que se informe a los clientes "de manera expresa y comprensible" sobre la accesoriedad de este producto y sus características, así como de su coste y del impacto que, en su caso, pudiera tener su no contratación en las condiciones del crédito.
Así, enfatiza que la contratación del seguro es "independiente" a la del crédito, de tal forma que la prima del seguro no forme parte de la cuota periódica del crédito revolving. Además, la información sobre esta prima "deberá diferenciarse claramente" de la información de las cuotas periódicas del crédito y el impago del seguro no se considerará como deuda derivada del crédito y, por ello, no devengará intereses asociados al crédito.
Empleados incentivados para vender tarjetas revolving
Asimismo, el Banco de España pide que las políticas y prácticas de remuneración que las entidades desarrollen para sus empleados por la venta de productos de banca minorista tengan en cuenta los intereses de sus clientes y garanticen que las formas de retribución, en cualquiera de sus modalidades, "no incentivan" que el personal encargado de la comercialización y venta del crédito revolving y, en su caso, de productos asociados a este "anteponga sus propios intereses o los intereses de la entidad en perjuicio de los de la clientela”.
Modificaciones contractuales
La propia guía aclara que estas directrices son de aplicación para todos los productos 'revolving' comercializados con posterioridad a su entrada en vigor, si bien ciertos puntos se aplicarán a la cartera de productos 'revolving' ya existentes (el apartado sobre modificaciones contractuales y sobre información periódica, entre otros).
El Banco de España informa de que es posible que la entidad mande comunicaciones a sus clientes de tarjetas 'revolving' informando de posibles modificaciones contractuales para adaptarse a esta nueva guía. "Este envío de información es normal y redunda en una mejora de la transparencia para los consumidores", concluye el supervisor.
Para la elaboración de esta Guía de Gobernanza y Transparencia sobre créditos ‘revolving', el Banco de España ha tenido en cuenta las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés), así como de la Organización Internacional de Protección al Consumidor Financiero (FinCoNet, por sus siglas en inglés).
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.