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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que el método de cálculo de la antigüedad que se realiza en España para la concesión de trienios a trabajadores fijos-discontinuos es contrario a las leyes europeas por tener sólo en cuenta los periodos efectivamente trabajados y no todo el periodo de la relación laboral, lo que crea una situación de discriminación si se compara con el método utilizado en el caso de los empleados contratados a tiempo completo.
El tribunal con sede en Luxemburgo añade además que la metodología de cálculo origina también una discriminación hacia las mujeres porque este tipo de contratos afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres".
La Justicia europea ha respondido de esta forma al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que debe resolver dos casos que enfrentan a dos trabajadoras con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Estas empleadas trabajaron en las campañas del IRPF durante periodos anuales preestablecidos.
En mayo de 2015 solicitaron a la AEAT que les reconociese su antigüedad para percibir trienios, pero sus peticiones fueron rechazadas porque el convenio colectivo aplicable establecía que los periodos no trabajados quedan excluidos de la antigüedad en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos.
Ambas trabajadores recurrieron a un juzgado de lo Social en Lugo, que también desestimó su solicitud, pero después elevaron el caso al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que envío posteriormente sus dudas al TUE.
En el auto publicado este jueves, el Tribunal de Justicia responde que la normativa comunitaria se opone a la práctica española que calcula la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de la percepción de trienios, computando únicamente los periodos efectivamente trabajados y excluyendo aquellos en los que no se ha trabajado.