Si quedarse sin empleo suele ser siempre una mala noticia, aún lo es más cuando se cumple cierta edad. Y es que varios estudios confirman que las mujeres mayores de 45 años tienen más posibilidades de acabar sufriendo paro de larga duración. Para ellos, existen una serie de ayudas a las que se puede acceder una vez se ha finalizado el cobro de la prestación por desempleo. Todos ellos dependen de la edad, la situación familiar y otros condicionantes.
Tal como figura en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) existen hasta cinco prestaciones de estas características. Se trata de subsidios no contributivos, con una cuantía que se calcula en base al indicador público de rentas de efectos múltiples, más conocido como IPREM. Una novedad para este 2022 es que este indicador se ha actualizado y las prestaciones han pasado de 579,02 euros mensuales a463,21 euros al mes.
También existen otras dos ayudas del el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y los Servicios Sociales de las comunidades autónomas que se pueden solicitar. A continuación, detallamos las prestaciones para los desempleados mayores de 45 años:
Subsidio mayores de 45 años
Se trata de un subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen más de 45 años, que no tienen responsabilidades familiares a su cargo y que carecen de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Para solicitarlo hay que cumplir el requisito de estar en paro y estar inscrito como demandante de empleo.
La prestación que tiene una cuantía de 463 euros, se paga durante seis meses, aunque las personas fijas discontinuas pueden cobrarlo durante el mismo tiempo que haya cotizado el año anterior la solicitud. Para pedir este subsidio debe esperarse un mes desde que se agota la prestación por desempleo, contando un plazo de 15 días hábiles. En caso de pedirlo más tarde, se reducirá en el mismo número de días que tardaron en solicitarlo.
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio o ayuda para mayores de 52 años es una prestación a que se puede optar cuando se ha agotado la prestación o subsidio por desempleo y se es mayor de 52 años. Cotiza de cara a la jubilación y se puede cobrar hasta que la persona encuentre un nuevo empleo o hasta que se alcance la edad de jubilación. Las cuantías mensuales han pasado también a 463,21 euros al mes para este 2022.
Para este año, hay que acreditar de forma anual el nivel de rentas, que no debe superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ya sea de forma individual o sumando los ingresos de los miembros de la unidad familiar divididos entre el número de ingresos. Y otra novedad, el Tribunal Supremo ha fijado que las madres que no estaban trabajando cuando dieron a luz y soliciten ahora este subsidio puedan contar como cotizados 112 días por cada hijo, extendiendo de esta forma el denominado beneficio de la "cotización ficticia".
Renta Activa de Reinserción
Si la persona sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la renta activa de inserción (RAI). Es un subsidio extraordinario que cuenta con una serie de requisitos generales, y condiciones específicas dependiendo de la situación del desempleado. En concreto, no se puede ser mayor de 65 años, ni tener ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud con una cuantía que también esta ligada al IPREM, igual que el subsidio de mayores de 52 años por lo que tiene una cuantía de 463 euros al mes. Para solicitarla es necesario pedir cita previa para presentar la solicitud en SEPE. Y si es persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente, deberá acreditar que se encuentra en búsqueda activa de empleo.
Ayuda familiar
Si la persona ha agotado su prestación contributiva y tiene responsabilidades familiares, puede acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. Se trata de una prestación que se destina a aquellas personas con un hijo menor o mayor con un grado de discapacidad certificado. La cuantía mensual corresponde, igual que las otras prestaciones, al 80% del IPREM.
La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales. Para los que tienen más de 45 años y se encuentran en esta situación, hay que destacar que se puede cobrar hasta 24 o 30 meses, todo ello dependiendo de si ha agotado un paro de menos de 4 meses o de más de dicha cantidad. Si tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, la persona solicitante percibiría este último.
Subsidio Extraordinario por Desempleo
Al subsidio extraordinario por desempleo, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSSa partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).
La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. Lo particular de esta ayuda es que no hay ninguna otra que se pueda pedir una vez se agotan los 6 meses que dura este subsidio. La cuantía del subsidio será igual al 80% del IPREM, es decir, 463 euros.
Ingreso Mínimo Vital
Más allá de los subsidios que entrega el SEPE existe otra ayuda que gestiona y paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley. Las cuantías van desde los 565,28 euros al mes para un adulto solo a los 1.028,87 euros al mes de un adulto y dos menores.
Renta Mínima de Inserción Social
Los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma también tienen disponibles sus propias ayudas. Es la conocida como la Renta Mínima de Inserción Social, uuna prestación que tiene como objetivo principal que las familias beneficiarias puedan hacer frente a los gastos diarios como pueden ser la compra de alimentos o hacer frente a las diferentes facturas.
En este caso tampoco tiene una cantidad de dinero fija, sino que dependerá del Gobierno de la Comunidad Autónoma a la que se pida esta ayuda. Pero lo cierto es que todas estas ayudas sociales tienen una cuantía mínima para permitir a las familias en situación de extrema emergencia poder salir de esa situación tan complicada.
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.