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Las entidades bancarias tienen la obligación de “facilitar a los titulares información sobre la existencia de depósitos a la vista u otros aparentemente en desuso, advirtiéndoles de que dicha situación podría generarles gastos o perjuicios”, según advierte el Banco de España (@BancoDeEspana) en la Circular 5/2012. No hacerlo, supone una “mala práctica bancaria” puesto que esta normativa tiene por objeto evitar sorpresas entre los usuarios de la banca que, como ha ocurrido en alguna ocasión, deciden retirar un depósito que en su día tenían y se encuentran con que su propiedad había sido traspasada al Estado mediante la aplicación del artículo 18.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas).
Y es que, según el supervisor bancario, una cuenta bancaria se considerará legalmente «abandonada» después de 20 años sin que el titular haga ningún movimiento en la misma. Pero los bancos no pueden llegar a esta conclusión y actuar de manera arbitraria, puesto que solo están obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos, no siendo potestativo para ellas, por tanto, iniciar el procedimiento de declaración de abandono, que corresponde al Ministerio de Hacienda. En 2019 recaudó 12,57 millones de euros procedentes de cuentas bancarias inactivas.
Por otro lado, los bancos cobran comisiones por la gestión y mantenimento de las cuentas. BBVA, Caixabank y Santander han aumentado estas comisiones en los últimos años a los clientes sin vinculación. Y ahora tendrán que pagar hasta 240 euros anuales si no cumplen con unos requisitos establecidos, como domiciliar la nómina y recibos.
También es importante aclarar que para cerrar una cuenta no basta con agotar el saldo: “Para cancelar una cuenta no es suficiente con dejar el saldo a cero, es necesario dar instrucciones expresas, por escrito, a tu banco, solicitando la cancelación”, asegura el Banco de España.
Antes de que se produzca el traspaso al Estado de los fondos supuestamente abandonados, las entidades bancarias deben realizar estas acciones:
–Comprobar y garantizar que no se ha realizado ningún movimiento ni gestión del titular sobre la misma.
–Notificar al titular, al menos tres meses antes del transcurso del plazo señalado de 20 años, mediante correo certificado o medio análogo a la dirección que tenga el banco, que no ha realizado gestión alguna en la misma junto al plazo restante para considerarla abandonada. No procederá esta notificación cuando su coste supere, previsiblemente, el importe de los fondos.
–Facilitar a los titulares de los fondos, o a sus herederos, si lo solicitan, certificación de que aquellos se han entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la Delegación de Economía y Hacienda.
También se puede dar el caso de que un familiar haya fallecido y desconozcamos las posiciones bancarias que tenía a la fecha del fallecimiento. Para saber cuántas cuentas y en qué entidades las tenía podemos acudir a la Administración Tributaria en busca de un certificado de posiciones. El certificado de posiciones es gratuito puesto que es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal para los herederos, como es la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.