Economía

Este es el dinero que te quitan por estar de baja laboral en 2025

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 4 de abril de 2025

3 minutos

La causa de la incapacidad determinará la cuantía a recibir

Este es el dinero que te quitan por estar de baja laboral en 2025
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 4 de abril de 2025

3 minutos

La baja laboral o incapacidad temporal es una prestación económica que se concede al trabajar cuando no puede seguir realizando sus funciones habituales por una causa justificada.

Para acceder a este beneficio, el empleado debe satisfacer ciertos requisitos, como estar dado de alta en la Seguridad Social, haber cotizado 180 días en los últimos cinco años si la baja se debe a una enfermedad común, y presentar un certificado médico que explique la razón de la baja, junto con los partes de confirmación.

Cumpliendo con estos requisitos, se puede optar por uno de los dos tipos de bajas existentes, los cuales varían según la causa de la solicitud. De esta manera, nos encontramos con las bajas por contingencias profesionales, que son aquellas originadas por la actividad laboral y se clasifican en enfermedad laboral o accidente de trabajo. Y con las bajas por contingencias comunes, que son las que ocurren por motivos ajenos al trabajo realizado.

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El trabajador puede estar de baja durante un periodo máximo de 365 días. Pasado este tiempo, si está recuperado se confirmará el alta y en caso contrario, se podrá conceder la incapacidad permanente.

Ahora bien, ¿qué ocurre con el sueldo del trabajador durante este tiempo? La Seguridad Social en su página web explica que cuantía recibirá el trabajador en función del tipo de baja y, por tanto, el porcentaje de salario que dejarán de recibir durante este tiempo:

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo: 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero: 75%.
  • Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: Primer día: salario. Del segundo al vigésimo día: 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día: 75%.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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