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Muchos usuarios han visto aumentar las comisiones de sus cuentas corrientes en los últimos meses, algo que ha provocado un gran descontento entre muchos consumidores. Solamente durante el 2020, el Banco de España (BdE) recibió un total de 2.134 quejas relacionadas con el cobro de comisiones. En total, el incremento de estas reclamaciones aumentó en un 91% respecto al año anterior y más de la mitad de las quejas estaban relacionadas con los gastos de mantenimiento.
Las comisiones no son menos impresionantes. Hasta 240 euros al año podría llegar a pagar un usuario por una cuenta corriente si no está vinculado, según los expertos del comparador de productos financieros HelpMyCash.com. Como aclara el Banco de España, cada entidad bancaria cuenta con la libertad de decidir el importe o precio que considera oportuno por prestar sus servicios, a excepción de las operaciones con gastos máximos establecidos por la normativa actual.
A pesar de que la solución para evadir la mayoría de los gastos sea relativamente sencilla, pues basta con abrir una cuenta sin comisiones y sin nómina o asumir cierto grado de vinculación, también es importante indicar que hay gastos que no deberían cobrar los bancos y que podrían ser reclamados por los usuarios.
1. Manten la cuenta asociada a la hipoteca
Aunque parezca extraño, el banco sí puede aplicar comisiones por el mantenimiento de la cuenta incluso si se utiliza solo para pagar las cuotas de un préstamo hipotecario. Pero esta comisión está limitada por dos aspectos: la fecha de contratación y la información consignada en los documentos precontractuales.
Que se pueda cobrar o no depende de la fecha en la que se formalizó el préstamo. Si la hipoteca se contrató antes del 29 de abril de 2012, la entidad no puede cobrar comisiones, siempre y cuando la cuenta se utilice para pagar mensualidades. En caso de que la contratación haya sido posterior, este importe estará limitado a la información consignada en los documentos precontactuales (FIPRE, FIPER, FEIN y FIAE). En otras palabras, el cliente debería estar al tanto del coste de la comisión antes de la contratación y la información tendría que aparecer reflejada en el contrato. Asimismo, es importante indicar que este coste no podrá modificarse mientras se mantenga vigente la hipoteca.
2. Realiza transferencias internacionales en zona SEPA
La normativa europea que regula las transferencias de hasta 50.000 euros en la zona SEPA establece un principio de igualdad. Esto significa que la comisión que se aplica a una transferencia cuyo destino es cualquier país de la zona única de pagos en euros no debería ser superior a la que se cobraría por otra que se ordene dentro del territorio nacional.
3. La comisión de reclamación de posiciones deudoras
Tener números rojos en el saldo de la cuenta no suele salir barato. De hecho, uno de los principales culpables de que el descubierto sea tan caro es la comisión por reclamación de posiciones deudoras, ya que en muchos casos suele ser mayor que el valor del descubierto.
Es importante señalar que se trata de una comisión que solo se podrá cobrar una vez por una misma deuda, incluso si el impago se prolonga en el tiempo.
4. Cancela las cuentas abandonadas
Uno de los errores más comunes que se comete a la hora de organizar las finanzas y cuentas personales es olvidarse de realizar la cancelación de una determinada cuenta. Aunque muchos usuarios consideran que dejar la cuenta a cero y deshacerse de la tarjeta es suficiente, la verdad es que esto puede traer problemas en un futuro.
En efecto, dejar de realizar operaciones en dicha cuenta no exime de la obligación de pagar comisiones. "La entidad, en el supuesto de que la cuenta no esté cancelada, puede, legítimamente, pese a no registrar movimiento alguno, percibir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado", explica el BdE. A pesar de esto, indica que cobrar comisiones o intereses por un descubierto originado por las comisiones de la entidad es contrario a las buenas prácticas bancarias.
5. Cuidado con los desajustes de la fecha valor
Ingresar un cheque o recibir una transferencia no significa que se tenga disponible el dinero de manera inmediata. De hecho, únicamente podrá contarse con ese dinero a partir de la fecha valor y esta no siempre coincide con aquella en la que se efectuó la operación.
Si, por ejemplo, el día de hoy se ingresa un cheque y más tarde se retira ese dinero, podría generarse un descubierto por valoración. Esta comisión no podría aplicarse en estos casos.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2018 se han reducido los plazos y las fechas de valoración están reguladas. Ahora los usuarios podrán disponer del dinero que ingresen en efectivo en su cuenta de manera inmediata y la fecha de valoración será la del día en que se realiza la operación.