Paula Buedo
Economía
Estos son los plazos para la devolución o pago de la declaración de la Renta
No presentar la declaración o eludir el pago de impuestos conlleva una multa
El final de la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio de 2022 está a la vuelta de la esquina. El plazo para presentarla termina el 30 de junio, pero con él no se acaban las dudas ni los trámites con la administración. Legálitas ha dado respuesta a algunas de las consultas e inquietudes más frecuentes.
Una de las preguntas más habituales es cuál es el plazo para pagar el importe resultante o recibir la devolución, según el caso. Si al presentar la declaración te ha salido a devolver, es muy posible que estés deseando ver el dinero en tu cuenta corriente.
El plazo que tiene Hacienda para la devolución del importe es de seis meses desde que termina el plazo de presentación de la declaración o desde la fecha de presentación si ha sido fuera de plazo. Por lo tanto, lo más habitual es que te llegue el ingreso antes del 31 de diciembre de 2023. No obstante, Legálitas destaca que se puede intentar pedir una cita presencial e ir a la administración a la que se pertenece para presionar y que hagan devolución más rápido, pero no hay una fórmula especial para poder solicitar que la devolución se haga antes de ese plazo.
Si llega el día de tomar las uvas y dar la bienvenida al año nuevo y sigues esperando el ingreso de Hacienda, es posible reclamar la devolución y con intereses. De esta manera, se debe preparar un escrito de solicitud de devolución de la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2022, es decir, de la renta presentada. En este año, Legálitas informa de que el interés de demora para 2023 es del 4,0625%.
Sanciones por no pagar
Si, por el contrario, el resultado del ejercicio te ha salido a pagar, tendrás que asegurarte de que dispones en tu cuenta del banco del dinero necesario. Si la Agencia Tributaria pasa el pago de la autoliquidación y no hay fondos suficientes, la deuda entraría en vía ejecutiva y se cobraría un recargo. Actualmente, el recargo de apremio es del 20%, mientras que el recargo reducido es del 10%.
En el caso de que alguien intente escapar del pago no presentando la declaración, Hacienda tomará cartas en el asunto, pues se trata de un delito. Si el importe de la cuota defraudada excede los 120.000 euros, el autor de estos delitos se enfrenta a una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que hubiera regularizado su situación tributaria, reconociendo y pagando la deuda antes de recibir la notificación del inicio de las actuaciones por parte de la Administración Tributaria o de que el Ministerio Fiscal, el abogado del estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interponga una querella o denuncia.
Errores y envíos de paralelas
Puede darse el caso de que alguien cometa un error en la declaración y Hacienda, al revisarlo, lo detecte. En estos casos, se enviará una propuesta de liquidación y, posteriormente, una liquidación provisional, lo que comúnmente se conoce como paralela, y, además, una posible sanción.
El importe de las sanciones depende del perjuicio económico, es decir, de la cantidad que se dejó de ingresar. Normalmente la Agencia Tributaria califica las infracciones como leves y el importe suele ser del 50% de la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente. Ese importe inicial se puede ver reducido si prestamos conformidad y pagamos en el plazo concedido. No obstante, dependiendo del importe no ingresado y de la gravedad de las infracciones, la sanción puede llegar a ser del 150% de la cuota no ingresada.
El plazo que tiene la Agencia Tributaria para poder iniciar un procedimiento de verificación o comprobación de datos es de 4 años desde el plazo de presentación de la declaración o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo. De tal manera que, si en julio de 2023 la Agencia Tributaria me envía una paralela del ejercicio 2018, esa paralela estaría prescrita, puesto que la renta del 2018 se debió presentar antes del 30 de junio de 2019 y, a partir de ahí, se deben contar los 4 años, con lo cual el 30 de junio de 2023 el derecho de la Administración ha prescrito.
Si recibes una paralela en plazo, Legálitas aconseja anotar el día en el que se ha recibido la notificación. De esa fecha dependen los plazos de alegaciones, recursos o reclamaciones. Tras ello, es recomendable contactar con un especialista en fiscal para que asesore durante todo el procedimiento y conocer si es posible efectuar alguna alegación o prestar conformidad.