El nuevo sistema de cotización de los autónomos entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023. El nuevo sistema cuenta con el apoyo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae) y tendrá un periodo de transición de nueve años, hasta 2032. Comenzará a aplicarse a partir de enero, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.
Desde que el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá anunciara este cambio, son muchos los trabajadores interesados en saber cómo les afectarán estos cambios, y puede que haya otros que se pregunten si deben hacerse autónomos, sobre todo si han decidido emprender una nueva aventura laboral.
Para todos aquellos que tengan dudas, la propia Seguridad Social especifica en su página web que se considera autónomo a todas las personas que desempeñen "de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar".
También la Ley del Estatuto del trabajo autónomo define a estos trabajadores como las "personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".
La lista de trabajadores
Por último, la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 305 (que puede verse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) contiene una lista con todas las personas que deberán hacerse autónomos y darse de alta en el RETA para poder ejercer la actividad que quieran.
Los trabajadores integrados dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Las personas con funciones de dirección y gerencia relacionadas con el cargo de consejero o administrador, así como las que presten otros servicios a sociedades de capital cuando posean su control efectivo y haciendo estas funciones a título lucrativo y de forma habitual.
Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares siempre que su actividad no se limite a la administración de los bienes puestos en común.
Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales cuando, junto a su cónyuge o parientes hasta segundo grado de afninidad o cosanguinidad, posea al menos el control efectivo del 50% del capital social.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, los TRADE.
Las personas que lleven a cabo un trabajo por cuenta propia que les obligue a incorporarse a un colegio profesional.
Las personas que pertenezcan al Cuerpo Único de Notarios.
Las personas que formen parte del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y del Cuerpo de Aspirantes.
Los trabajadores que presten servicio a tiempo completo en los servicios públicos de salud y que realicen "actividades complementarias privadas".
El cónyuge y/o familiares del trabajador por cuenta propia que lleven a cabo trabajos de forma habitual pero no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo de venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.