Economía

FACUA denuncia los trucos de las inmobiliarias para saltarse la nueva Ley de Vivienda

65ymás

Miércoles 7 de junio de 2023

ACTUALIZADO : Jueves 8 de junio de 2023 a las 7:39 H

4 minutos

Recuerda que no pueden cobrar por sus servicios a los inquilinos

FACUA denuncia los trucos de las inmobiliarias para saltarse la nueva Ley de Vivienda
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Miércoles 7 de junio de 2023

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FACUA-Consumidores en Acción ha presentado una batería de denuncias contra una treintena de inmobiliarias por vulnerar el precepto de la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda que establece que no pueden cobrar por sus servicios a los usuarios que terminen alquilando un piso a través de ellas.

La asociación lleva recibiendo desde finales de mayo numerosas peticiones de consumidores para conocer sus derechos ante esta práctica irregular y para solicitar que denuncie a las agencias que la están cometiendo.

Además, FACUA se encuentra realizando un rastreo del mercado inmobiliario en distintas ciudades para investigar, detectar y denunciar a aquellas inmobiliarias que estén incumpliendo la nueva normativa, por lo que anunciará nuevas denuncias en breve.

Por ahora, son hasta 33 agencias las que la asociación ha denunciado por esta irregularidad, todas ellas radicadas en las ciudades de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia o Palma de Mallorca. Algunas de las denunciadas poseen propiedades en alquiler en diferentes municipios por toda España.

La entrada en vigor, el pasado 26 de mayo, de la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, ha realizado una modificación del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Ahora, dicho artículo incorpora la siguiente redacción: "Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador".

 

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Trucos y argucias

En su rastreo, FACUA ha detectado que las agencias están recurriendo a diferentes trucos y argucias para seguir cobrando a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria o sus honorarios, pese a que la ley establece de forma expresa que deben correr a cargo del arrendador.

Así, además de aquellas que directamente anuncian o comunican que el pago de estas gestiones debe hacerlas el futuro arrendatario –habitualmente, una mensualidad de la renta–, están las que inventan nuevos conceptos.

Entre ellos, decir que la cuota se corresponde a la realización de un "estudio de viabilidad y solvencia económica" del inquilino –que impone sin que este lo ha pedido y que realmente no necesita–; el uso de anglicismos para referirse a estos honorarios, como "fee" -que traducido significa literalmente "cuota"-; o decir que se cobran por servicios "prestados al arrendatario" pero que no detallan y cuyo pago imponen, entre otros.

De forma habitual, las agencias suelen pedir una mensualidad de la renta de la vivienda en cuestión, pero también hay quienes cobran una cuota fija, o el 10% de una anualidad del alquiler.

Derecho al reembolso

La asociación aconseja a aquellos usuarios que se vean obligados a pagar este concepto para no perder la oportunidad de alquilar el piso que pidan factura independiente por el concepto abonado, o que haga el abono por transferencia indicando el concepto.

Posteriormente, una vez firmado el contrato de alquiler y habitando ya el piso, pueden dirigirse a la inmobiliaria para solicitar el reembolso de dicha cantidad.

Si la agencia se niega, FACUA recuerda a los afectados que pueden acudir a la asociación para que realice acciones en defensa de sus derechos y reclame la devolución en su nombre.

Además, pueden interponer una denuncia ante las autoridades de consumo autonómicas solicitando una multa contra la empresa por la vulneración de la normativa. Si la agencia persistiese en su negativa, los consumidores también pueden recurrir a la vía judicial. Al tratarse de una reclamación que, por regla general, no superaría los 2.000 euros, pueden hacerlo sin necesidad de procurador y abogado.

 

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No cabe aplicar ningún cargo al inquilino

FACUA señala que, con esta modificación de la normativa, se pone fin a una práctica con la que las inmobiliarias no solo cobran al arrendador por publicitar y enseñar su vivienda, sino también al inquilino.

Una práctica contra la que ya se habían pronunciado diferentes audiencias provinciales, al declarar ilegal que se impusieran estas comisiones tras demandas de compradores de viviendas.

Ahora, con la nueva redacción de la ley, la asociación incide en que no cabe otra interpretación posible que la de que no se puede aplicar ningún cargo al arrendatario por el mero hecho de haberle enseñado el piso que acabe alquilando.

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