Economía

Así funciona el fondo público de pensiones

Clara González

Foto: Bigstock

Sábado 10 de agosto de 2024

5 minutos

Su creación se enmarca en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia del Gobierno

Así funciona el fondo público de pensiones
Clara González

Foto: Bigstock

Sábado 10 de agosto de 2024

5 minutos

En el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia del Gobierno, una de las disposiciones es la reforma e impulso de los sistemas complementarios de pensiones, con el objetivo de impulsar los planes de empleo en el ámbito de la negociación colectiva.

Estos últimos son planes de pensiones que ofrecen las empresas y organizaciones a sus trabajadores y trabajadoras, pero que en nuestro país tiene una baja presencia en el tejido empresarial. Por ello, el Gobierno busca potenciarlos a través de la "aprobación de un nuevo marco jurídico con el fin de dar cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de empleo en sus empresas o autónomos que actualmente no tienen acceso a estos instrumentos de segundo pilar", expone el Instituto Santalucía en su página web.

Con este fin, un Anteproyecto de Ley "contempla la creación de un fondo de pensiones de promoción pública que favorecerá la movilidad de estos fondos de los trabajadores entre empresas gracias a la posibilidad de traspasar los derechos por las aportaciones realizadas en la empresa de origen", añade el Instituto.

Ahora bien, ¿qué características tiene este fondo público de pensiones

Aspectos a tener en cuenta del fondo público de pensiones

Las características del fondo público de pensiones, recogidas por el Instituto Santalucía, son las siguientes:

Así funciona el sistema público de pensiones (Bigstock)
  • El fondo público de pensiones se configura como un instrumento de inversión de los ahorros provisionales de los trabajadores de carácter abierto en cuanto a las inversiones y gestionados por entidades cualificadas de manera competitiva.
  • La Comisión Promotora y de Seguimiento actuará como entidad promotora, designada por el Ministerio de Seguridad Social y sus principales funciones serán:
    • Su constitución y disolución.
    • Establecer y aprobar la estrategia de inversión común.
    • Ejercer el derecho de veto respecto de las decisiones que afecten a la política de inversión, las normas de funcionamiento y la sustitución de las entidades gestoras y depositarias.
    • Realizar un seguimiento de sus actividades, con especial foco en la externalización de las mismas.
  • Adscripción: podrán adscribirse a este nuevo marco jurídico los planes de pensiones de empleo de aportación definida que así lo establezcan en sus especificaciones y, necesariamente, los planes de pensiones de empleo simplificados, que se crean al amparo del presente Anteproyecto.
  • Administración: cada fondo público de pensiones de empleo será gestionado por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control Especial, formada por personas de reconocida experiencia designadas por el Ministerio. El proceso de selección de las entidades gestoras y depositarias será abierto y respetará los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia. Se establece un régimen de comisiones máximas para las entidades gestoras y depositarias, del 0,3% y 0,1%, respectivamente, sobre el valor de las cuentas de posición de los Fondos.
  • Régimen de inversión: los activos de los fondos serán invertidos tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de sus inversiones; con la finalidad de que sean un elemento dinamizador de las finanzas sostenibles. Los fondos de empleo público se configuran como fondos de pensiones abiertos, pudiendo canalizar tanto las inversiones de sus planes de pensiones adscritos como inversiones de otros fondos de pensiones.
  • Los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados podrán ser promovidos por Asociaciones (de trabajadores autónomos), mutualidades o colegios profesionales, así como por cualquier otro promotor autorizado y deberán adscribirse obligatoriamente a un Fondo Público de Pensiones de Empleo.

Diferencia entre planes de empleo y fondo público de pensiones

José Antonio Herce, miembro del Foro de Expertos de Instituto Santalucía, explica en el siguiente vídeo la diferencia entre el fondo público de pensiones y los planes de empleo.

Sobre el autor:

Clara González

… saber más sobre el autor