Economía

El Gobierno rebaja el IVA de los panes especiales y sin gluten al 4% tras una sentencia del Supremo

Stefano Traverso

Viernes 28 de febrero de 2025

3 minutos

Se equiparan al tipo impositivo reducido del pan común

El Gobierno rebaja el IVA de los panes especiales y sin gluten al 4% tras una sentencia del Supremo
Stefano Traverso

Viernes 28 de febrero de 2025

3 minutos

El Ministerio de Hacienda ha decidido aplicar un IVA superreducido del 4% a los panes especiales, incluyendo el pan sin gluten, tras una sentencia del Tribunal Supremo. Esta medida busca igualar el tratamiento fiscal de estos productos al del pan común, que ya disfruta de este tipo impositivo reducido.

La resolución, emitida el 24 de febrero por la Dirección General de Tributos, fue publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según esta disposición, el tipo reducido del 4% se aplicará a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de productos definidos en el Real Decreto 308/2019, incluyendo aquellos elaborados con harina libre de gluten.

Detalles de la nueva medida

El pan común, elaborado con ingredientes básicos como harina, agua, levadura o masa madre y sal, ya estaba gravado con un IVA del 4%. Sin embargo, los panes especiales, que incluyen ingredientes adicionales o métodos de cocción distintos, estaban sujetos a un 10% de IVA. Esta categoría abarca productos como panes multicereales, baguetes, chapatas, pan tostado, colines, biscotes, picos, pan de molde, pan rallado y pan sin gluten.

La sentencia del Supremo, emitida en octubre, argumentó que la exclusión del tipo reducido para panes especiales contradecía el principio de neutralidad del IVA y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según el fallo, la diferencia en los tipos impositivos debe reflejar la percepción del consumidor medio.

El Supremo establece que el pan 'especial' debe tener el IVA superreducido del pan común

Impacto de la sentencia

El fallo del Supremo favoreció a una empresa que fabrica pan especial, estableciendo que estos productos deben beneficiarse del tipo superreducido del 4%. Fuentes del Ministerio de Hacienda confirmaron que esta medida está en vigor desde la publicación de la sentencia en octubre, y la reciente resolución en el BOE busca proporcionar seguridad jurídica a los operadores del mercado.

La Asociación Española de Industrias de Panadería, Bollería y Pastelería (Asemac) ha expresado su satisfacción con la decisión del Ministerio. Desde el fallo del Supremo, Asemac ha mantenido reuniones con representantes del Ministerio para asegurar que la sentencia se aplique a todos los tipos de pan especial.

Con esta medida, se espera que tanto consumidores como productores se beneficien de un menor coste en estos productos, promoviendo así un mercado más competitivo y accesible para todos.

Sobre el autor:

Stefano Traverso

Stefano Traverso

Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.

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