Economía

Golpe de Europa a la banca: alarga el plazo para reclamar los gastos hipotecarios

Raúl Arias

Jueves 25 de abril de 2024

ACTUALIZADO : Jueves 25 de abril de 2024 a las 17:16 H

3 minutos

El plazo para reclamar los gastos hipotecarios se inicia cuando el juez declara nula la cláusula

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Raúl Arias

Jueves 25 de abril de 2024

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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este jueves que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios empieza a correr cuando la sentencia que declara el carácter abusivo de estas cláusulas adquiere firmeza y se declara su nulidad, es decir, cuando ya no se admiten más recursos ni modificaciones.

Así lo indica el Tribunal en dos fallos publicados este jueves, en referencia a los litigios de Bankia y Banco Santander, en los que destaca que es en la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que determina que una cláusula contractual es abusiva y que declara su nulidad por esta causa, cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de su irregularidad.

Por tanto, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la normativa europea y cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal es restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

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Esta sentencia complementa a un fallo previo del TJUE publicado en enero que señalaba que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual.

En este sentido, el fallo indica que las normas comunitarias se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de devolución de gastos comience a correr en la fecha en la que el Tribunal Supremo nacional dictó una serie de sentencias que declaraban abusivas ciertas cláusulas tipo, ya que "no puede exigirse al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado, por iniciativa propia, de las resoluciones".

En cambio, el TJUE considera que la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que declara que la cláusula contractual en cuestión es abusiva y con ello, su nulidad, es en la que el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de esa cláusula y cuando puede arrancar la prescripción de la devolución de gastos.

"UNna gran noticia para los consumidores españoles"

Asufin y OCU han celebrado en sendos comunicados el criterio adoptado por el Tribunal de Justicia de la UE. "Es gran noticia para los consumidores de nuestro país, que podrán reclamar cláusulas abusivas sin miedo a que sean tildados de haber reclamado tarde y mal", ha indicado la presidenta de la asociación de usuarios financieros, Patricia Suárez, en un comunicado.

La agrupación ha destacado que el criterio del Alto Tribunal europeo coincide con el que venía defendiendo Asufin, que el consumidor solo es consciente de la abusividad cuando se obtiene su nulidad en sentencia.

Por su parte, OCU resalta que el TJUE "reconoce" la posición de "inferioridad" de un consumidor medio respecto de las entidades bancarias, posición que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas "de antemano" sin poder negociar el contenido, así a como a desconocer si el contrato contiene alguna cláusula abusiva.

"Por tanto, la fecha en que se firmó el préstamo hipotecario, que contiene una cláusula abusiva sobre los gastos y por la que se pagaron los mismos, no puede bajo ningún concepto, constituir el inicio del plazo de prescripción", recalca esta organización.

Sobre el autor:

Raúl Arias

Raúl Arias

Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.

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