Pero entre la diferencia entre la devolución correspondiente al ejercicio 2024, que se hace en la Declaración, la de los años 2019 a 2022 y anteriores no prescritos, que se pide con el citado formulario; los sucesivos cambios de criterio y bandazos por parte de Hacienda, muchos jubilados, antiguos mutualistas, tienen dudas acerca de cómo proceder.
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunciaba casi a las puertas del inicio de la campaña de la Renta, un cambio normativo para que los mutualistas jubilados con derecho a la devolución del IRPF puedan recibir "de una vez y en un solo pago" lo que les corresponda a lo largo de este año 2025. Pero no han dado muchas explicaciones más, lo que alimenta la confusión.
Con esta guía de preguntas y respuestas, resolvemos algunas de las dudas más frecuentes:
1. ¿Tengo derecho a devolución?
Quien tiene derecho a estas devcolusiones son pensionistas, contribuyentes que cotizaban a las antiguas mutualidades. La parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 1967 se reducirá al 100%, es decir, no tributará esta parte de pensión. Y la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas entre 1967 y 1978, se reducirá en un 25%, es decir, solo tributará el 75% de esa parte de la pensión.
2. ¿Qué hay que hacer para conseguir la devolución?
En esta campaña de la Renta, los mutualistas jubilados recibirán directamente el cálculo correspondiente a la devolución que les corresponde para el ejercicio fiscal 2024, estará incluido en su borrador de la Renta, con el epígrafe ‘Mutualistas: Aplicación de la DT 2ª’. Es decir, el cálculo será automático en la Renta 2024, como lo seguirá siendo en sucesivas declaraciones.
Ahora bien, para recuperar el exceso de tributación de los ejercicios anteriores (del 2019 al 2022 y anteriores no prescritos) será necesario presentar un nuevo formulario de solicitud, que ya está habilitado por la Agencia Tributaria.
3. El año pasado solicité la devolución, ¿tengo que volver a hacerla?
Si, todas las solicitudes hechas y que no hubieran sido resultas antes del 22 de diciembre pasado, quedaron sin efecto. Eso no ha cambiado. Es imprescindible rellenar y presentar el citado nuevo formulario, que desde el pasado día 2 de abril está habilitado en la web de la Agencia Tributaria.
4.- ¿Como presento el formulario?
Para completar este formulario es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. Después, el solicitante solo tendrá que añadir un número de cuenta bancaria y un número de teléfono. Solo se puede presentar de forma telemática, aunque Hacienda ha habilitado una línea telefónica para dar asistencia con este formulario, también dará asistencia en las oficinas de la AEAT, con cita previa. ¡Ojo!, esta asistencia no es para la presentación de la declaración de Renta, sino para rellenar y presentar el formulario. El teléfono es 91 889 91 46 y para pedir cita y acudir a una oficina de la AEAT, hay que llamar al 91 290 13 40.
5. ¿Hay que aportar alguna documentación?
No, no hay que aportar ninguna documentación ni certificado de aportaciones a las antiguas mutualidades laborales, ya que la Agencia Tributaria dispone de toda la información necesaria para resolver la gestión. Tampoco es necesario pedir ningún certificado o informe a la Tesorería de la Seguridad Social ni la vida laboral.
6.- ¿Se puede modificar un formulario ya presentado?
Si. Una vez presentado el formulario se puede modificar el número de teléfono o la cuenta bancaria que se han aportado. Para ello, hay que presentar un escrito por registro indicando el número de justificante o referencia del formulario, así como el dato que se quiere modificar. Hay que tener en cuenta que el solicitante debe ser titular de la cuenta bancaria aportada.
Una vez presentado el formulario, se pude consultar, dentro del apartado ‘Consulta de formularios presentados’.
7. ¿Cuándo voy a cobrar?
Aún no se sabe, o al menos no se sabe cuándo se cobrarán las devoluciones relativas a los ejercicios 2019 a 2022 y anteriores no prescritos. Porque la devolución correspondiente a 2024 irá con la declaración de la Renta.
“Está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos”, detalla la AEAT en una nota informativa. Es decir, aunque ya se puedan ir haciendo las peticiones a través del formulario, no recibirán las cantidades adeudadas, hasta que no se produzca ese cambio normativo. Y no hay ninguna pista acerca de cuándo se producirá.
8. ¿Hago ya la declaración de la Renta o espero?
La tramitación de las devoluciones de los ejercicios 2019 a 2022 y anteriores no prescritos es independiente de la declaración de la Renta y de la devolución que corresponda al año fiscal 2024. De manera que no hay motivo para esperar.
9. ¿Dónde puedo recibir más información?
El teléfono habilitado por la Agencia Tributaria para resolver dudas y ofrecer asistencia en la presentación del formulario de solicitud para la devolución del exceso e IRPF en un solo pago en 2025 es:
91 889 91 46. El horario de este teléfono es de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
Asimismo, junto a este teléfono, también se puede acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para recibir información y asistencia en la forma de cumplimentar y entregar el formulario, de forma presencial. Eso sí, es necesario contar con cita previa.
La cita se puede solicitar de dos formas:
En el teléfono 91 290 13 40, indicando que la cita es para “Mutualistas: formulario de solicitud de devolución”, de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.
Además de las dos vías de información y asistencia específicas para los jubilados mutualistas y sus devoluciones, para dudas generales con la declaración de la Renta, la AEAT dispone del teléfono de Información Tributaria Básica 91 554 87 70, que atiende llamadas de 9:00 a 19:00 horas, entre lunes y viernes.
10. ¿Hay intereses de demora?
Si, hay derecho a cobrar intereses de demora. Hacienda ha accedido a la petición de los sindicatos mayoritarios del pago de intereses de demora correspondientes al retraso en el cobro de estas devoluciones. El interés de demora está establecido en el 4,0625% para este 2025.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.