Economía

Hay vida más allá del Régimen General: autónomos, del mar, de la minería y empleadas de hogar

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Lunes 20 de septiembre de 2021

3 minutos

Estos trabajadores comparten similitudes entre régimenes a pesar de estar diferenciados del resto

Hay vida más allá del Régimen General: autónomos, del mar, de la minería y trabajadores del hogar
Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Lunes 20 de septiembre de 2021

3 minutos

Cualquier trabajador tiene que estar regulado por la administración para poder tributar en la Seguridad Social y con ello beneficiarse de los derechos que ello conlleva. Si no lo hiciera, sería un trabajador “en negro” que podría verse en una situación muy difícil si por ejemplo tuviera un accidente (no se consideraría laboral) o llegara a la edad de jubilación (no tendría pensión).

Y es que los regímenes de la Seguridad Social son sistemas que establece la ley y que han evolucionado durante los últimos años para dar cabida a todo tipo de actividades. Gracias a ellos se garantizan una base de bienestar y prestaciones sociales a los contribuyentes españoles, además de regularizar la forma y las condiciones en esa contribución.

La mayoría de la población consideraría que dentro del Régimen de la Seguridad Social se encuentran todos los tipos de trabajo, pero hay que apuntar que existen 4 tipos que se quedan fuera y tienen los suyos propios. Estos son:

  1. Autónomos: El Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia, también denominado RETA, incluye a los trabajadores mayores de 18 años que desarrollen su actividad habitual por cuenta propia y de forma lucrativa, de manera personal y directa, aun empleando para ello la intervención del servicio de un tercero.
  2. Este sistema incluye a trabajadores marinos que desarrollan actividad por cuenta ajena (marina mercante, pesca marítima, extracción de otros productos del mar, tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje y estiba portuaria) y por cuenta propia (armadores de pequeñas embarcaciones, extracción de productos del mar y los rederos que trabajen por su cuenta).
  3. Como su propio nombre indica, de entre todos los regímenes de la Seguridad Social, en este se encuadran los trabajadores que como asalariados trabajan para empresas dedicadas a actividades vinculadas a la minería del carbón.
  4. En este régimen, inserto en el RETA desde 2017, se incluyen los trabajadores que desarrollen actividad como representante, mediador comercial, ofreciendo sus servicios como tal a uno o más empresarios. Perciben una retribución a cambio de promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo de esas operaciones.
Régimen Trabajo minería

¿Cómo funcionan las cotizaciones?

El deber de la cotización se origina con el inicio de la prestación laboral y continúa durante el desarrollo de la actividad. Se mantiene en casos en los que el desarrollo de esta, a se interrumpe por incapacidad temporal, riesgo en el embarazo o periodo de lactancia, durante los descansos por maternidad o periodos de prueba del trabajador.

La obligación de cotizar concluye cuando termina la prestación de trabajo. Eso sí, se debe presentar el correspondiente parte de baja del trabajador en los 3 siguientes días. De otro modo, la cotización deberá continuar hasta que la TGSS tenga conocimiento del cese de la actividad laboral.

La cotización, al final, no es más que los pagos de cuotas mensuales que deben ingresarse a la Seguridad Social. Las cuotas se deben calcular en función a la base de cotización correspondiente al trabajador, de la naturaleza de su actividad y de dónde se encuadre la misma en los distintos regímenes de la Seguridad Social. A la base se aplica un porcentaje o tipo de cotización por cada contingencia protegida.

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

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