La declaración de la renta o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un trámite anual que algunos residentes en España tienen que realizar obligatoriamente para regularizar su situación con la Agencia Tributaria.
La obligatoriedad de hacer o no este trámite depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año. En este sentido, el blog BBVA recoge los casos en los ciudadanos están obligados a realizar la Renta. Son los siguientes:
Quienes hayan percibido rendimientos del trabajo personales, iguales o superiores a 22.000 euros anuales
Siempre que procedan de un solo pagador.
Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
Si los únicos rendimientos de trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones pasivas.
El límite será de 15.000 euros anuales cuando:
Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
El pagador no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Esto último es precisamente lo que ha cambiado, ya que hasta ahora el límite estaba establecido en 14.000 euros y a partir de ahora, por debajo de los 15.000 euros, no habrá que pagar el IRPF.
El aumento se debe a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es de 15.120 euros anuales, sumando las 14 pagas y está establecida en la Ley 21/2022, del 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2023.
Pensiones exentas de hacer la declaración
En el caso de los pensionistas, hay una serie de pensiones exentas de realizar la declaración de la Renta, que son las siguientes:
Pensiones por incapacidad permanente: están exentas las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años.
Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
Pensión de orfandad.
Pensión de viudedad: la pensión estará exenta si deriva de actos de terrorismo.
Pensión en favor de familiares: aunque la pensión está sujeta a tributación, estará exenta: si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez, y las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.