Olga Selma
Olga Selma es redactora especializada en temas de salud, alimentación y consumo.
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Lunes 28 de febrero de 2022
ACTUALIZADO : Lunes 28 de febrero de 2022 a las 10:07 H
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Para poder acceder a una herencia legalmente, es indispensable pagar el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones. Y aunque valor económico del impuesto depende de la comunidad autónoma y puede aplazarse o fraccionarse, algunas personas no tienen el dinero necesario para poder hacer el pago. La situación cambia cuando se heredan fondos de la cuenta bancaria del fallecido.
Si este es el caso, para pagar el Impuesto sobre Sucesiones, los herederos podrán hacer uso del dinero que existe en la cuenta del fallecido. Este es un mecanismo legal, a pesar de que se haga uso de esos recursos antes de haberse formalizado la herencia, ya que se considera un adelanto de esta.
El artículo 80.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones explica que se permitirá a las entidades financieras enajenar valores a nombre del fallecido o usar su dinero para “librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe" de la liquidación del impuesto.
El Banco de España ha explicado que esta solicitud se puede pedir directamente al banco en el que se encuentra la cuenta bancaria del fallecido, que solo se facilitará el importe exacto del impuesto y que no dará más dinero a los herederos hasta que el banco le autorice a disponer de los fondos y servicios que tenía el fallecido.
Las entidades solicitarán la documentación que requiere la normativa sobre herencias antes de facilitar a los herederos la información sobre las posiciones de un cliente fallecido y poner a disposición sus fondos. Entre la documentación requerida se encuentran el certificado de defunción del cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato cuando no existen las últimas voluntades.
Además, para poder disponer de los bienes, las entidades exigen también el documento de adjudicación y partición de herencia y la justificación del pago del impuesto sobre sucesiones (o su exención), tal como se explica en el artículo 8 de la Ley 29/1987.
Por lo que hace el impuesto sobre sucesiones es importante tener en cuenta estos 3 puntos que explica el Banco de España:
1. Es necesario acreditar el pago o la exención del impuesto para poder disponer de los fondos.
2. Si los herederos se lo solicitan, las entidades pueden autorizar la disposición de fondos de la propia cuenta del fallecido para su abono. Una vez solicitado, la entidad emitirá un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el fin del pago del impuesto.
3. Si no se presenta la documentación necesaria, la entidad podrá retener el importe correspondiente para el pago del impuesto. Pero no podrá bloquear el saldo total de la cuenta.
Finalmente, en caso de solicitarse un aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto, la responsabilidad subsidiaria de las entidades no se extingue. Por lo tanto, estas podrían impedir la disposición de los saldos de la cuenta y retener el importe correspondiente para el pago del impuesto.