Pedro Sánchez renuncia a los presupuestos de 2024. La convocatoria anticipada de elecciones en Cataluña ha tirado por tierra su intención de presentar presupuestos este año, cuya aprobación el Gobierno veía factible hace apenas unos días. Pero prorrogar los presupuestos de 2023 durante todo este año tiene consecuencias sobre algunas de las medidas de calado anunciadas por el Ejecutivo: podrían quedar sin efecto.
En el ámbito fiscal, hay dos puntos importantes que se verán afectadas: Quedan en el aire el ajuste del IRPF para evitar que quienes cobren el Salario Mínimo Interprofesional tengan que tributar. Asimismo, también se dibuja un gran interrogante sobre la consolidación como permanentes de los impuestos a la banca y a las compañías energéticas.
Además, quedará también pendiente la revalorización del IPREM, el indicador público de renta, que sirve para calcular diferentes ayudas y prestaciones, que ahora mismo está en 600 euros o la condonación de la deuda a las comunidades autónomas pactada con los catalanes.
Sin subida en el mínimo exento del IRPF
Después de subir el Salario Mínimo Interprofesional hasta los 1.134 euros mensuales por catorce pagas (15.876 euros anuales), el Gobierno anunció un incremento en el mínimo exento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en 2024 desde los 15.000 euros hasta los 15.876 euros, con el objetivo de actualizarlo al nuevo SMI. Según el propio Ministerio de Hacienda, la subida del salario mínimo obliga a revisar la regulación de la renta, para evitar que estos contribuyentes soporten retención o ingreso a cuenta.
De al misma forma, y con la finalidad de evitar el correspondiente ‘error de salto’, Hacienda preveía extender la medida a aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, para que vean reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.
Ahora bien, este cambio sobre las retenciones en el IRPF implica modificar la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas a través de los Presupuestos Generales del Estado de 2024.
Al prorrogarse los PGE de 2023, no cabe modificación, salvo que el Ejecutivo busque alguna alternativa. El Gobierno podría tramitar este cambio en el IRPF como una iniciativa legislativa independiente de los presupuestos, y así lograr el visto del bueno de las cámaras, y por tanto su aprobación. Según los expertos fiscales consultados, "es factible un cambio legislativo que afecte solo al IRPF". De hecho, su carácter social, no anticipa grandes "problemas" para que los diferentes grupos parlamentarios den su visto bueno.
El impuesto a la banca y energéticas, sin carácter permanente
Los impuestos extraordinarios a la banca y a las compañías energéticas son una de esas medidas clave en materia económica del Gobierno que, ahora, quedan en el aire. Consolidar su carácter permanente era uno de los puntos clave del acuerdo de investidura entre Sumar y PSOE que se iban a canalizar a través de los Presupuestos Generales del Estado.
No peligra el impuesto en sí este año, que tanto las compañías energéticas, como la banca, tendrán que pagar en 2024, como ya lo hicieran el año pasado, por un importe de unos 2.900 millones de euros. El motivo es que dicho impuesto se incluía en el real decreto de medidas anticrisis aprobado el pasado mes de enero.
Ahora bien, el Gobierno pretendía convertir en permanentes estos impuestos a través de los PGE de 2024. Sin presupuestos, el ejecutivo tendrá que renunciar a esa idea o bien buscar otra fórmula a lo largo del año.
El impuesto nació con vocación de temporalidad, como un tributo extraordinario. Convertirlo en permanente, forma parte del acuerdo de coalición firmado por Sumar y PSOE. “Revisaremos los gravámenes sobre la banca y las empresas energéticas con el objetivo de readaptarlos y mantenerlos una vez que expire su periodo de aplicación actual para que ambos sectores sigan contribuyendo a la justicia fiscal y al sostenimiento del Estado de bienestar”, rezaba dicho acuerdo. De hecho, el real decreto de medidas anticrisis de enero, ya "contempla la futura revisión de ambos gravámenes para su plena integración en el sistema tributario".
El impuesto temporal a la banca, grava con un 4,8% los intereses y comisiones generados en España por su actividad bancaria a aquellas entidades que facturasen más de 800 millones de euros en 2019. Por su parte, el tributo energético grava el 1,2% de la cifra de negocio de las compañías del sector que facturasen más de 1.000 millones en 2019, eso sí, excluyendo en ese cómputo los ingresos derivados de las actividades reguladas.
De cara al impuesto a las energéticas, el Gobierno había anticipado que ‘modularían’ este tributo para minimizar el impacto en las empresas del sector, a cambio de un compromiso para realizar inversiones sostenibles. Por su parte, miembros del Ejecutivo han mantenido conversaciones con las principales entidades financieras del país, para ver de qué forma hacer permanente ese impuesto, en principio temporal y extraordinario. No obstante, el sector financiero ha rechazado de plano la posible extensión de un gravamen, que prácticamente todas las entidades tienen recurrido ante los tribunales.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.