En la declaración de la renta 2024-25, que comienza el próximo 2 de abril, con la presentación de las declaraciones por internet (se adelanta así el inicio de la campaña, que en 2024 arrancó el 3 de abril y en 2023 el 11 de abril), no estarán obligados a declarar todos aquellos contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros al año, si tienen un solo pagador, incluidos los pensionistas que se encuentren por debajo de esa franja de ingresos.
En cuanto a los trabajadores con dos o más pagadores, en 2025 han estrenado nuevos límites, puesto que el Gobierno ha elevado hasta 2.500 euros (antes eran 1.500) la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de IRPF. Así lo establece el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
De este modo, ya no están obligados a presentar la declaración de la Renta los contribuyentes con ingresos procedentes de dos pagadores de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador, siempre que la suma de rentas del segundo y demás pagadores no supere los 2.500 euros anuales.
Asimismo, a la hora de afrontar la declaración del IRPF este año, hay que tener en cuenta que está exento de tributación el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tal y como establece el Real Decreto 142/2024. Esto significa que los trabajadores que ingresen 15.876 euros anuales (o lo que es lo mismo, 1.134 euros distribuidos en 14 pagas) no están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que en este umbral, ni se aplican retenciones del IRPF ni hay que presentar la declaración.
Este nivel de renta exenta beneficiará a 5,2 millones de contribuyentes, especialmente asalariados y pensionistas de rentas bajas y medias, según los cálculos efectuados por el departamento que dirige María Jesús Montero.
Cambios para quienes cobren subsidios
Quienes sí están obligados a declarar en 2025 son los desempleados que reciban una prestación por desempleo, que por primera vez deberán realizar la declaración de la Renta, aunque no lleguen al nivel de ingresos general ya citado.
Esta obligación se extiende a todos los subsidios, incluido el subsidio para mayores de 52 años, cuyos titulares deberán efectuar dos trámites: la Declaración Anual de Rentas (DAR) y la declaración de la Renta.
Lo que no cambia este año es que también están obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de los ingresos que obtengan, y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
¿Qué se considera tener dos pagadores?
Una de las dudas más frecuentes de los contribuyentes es qué se considera tener dos pagadores, en la creencia generalizada de que dos pagadores distintos son dos empresas diferentes.
La realidad es que el Ministerio de Hacienda trata como pagador las prestaciones que la persona reciba, entre ellas, el subsidio por desempleo, así como la Renta Mínima de Inserción, además del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o las prestaciones por ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) abonados por la Seguridad Social.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).