En apenas diez días, arranca la campaña de la Renta 2024-2025. Desoyendo el clamor de los jubilados, antiguos mutualistas, que se quedaron sin cobrar el año pasado las devoluciones de IRPF que les correspondían, Hacienda obligará a partir del próximo día 2 de abril, y hasta el 30 de junio, a solicitar de nuevo dichas devoluciones.
Ya no se podrá cobrar de golpe las devoluciones, de modo que, ahora habrá que pedir la devolución del IRPF que corresponda a 2019. Hacienda pagará, eso sí, intereses de demora, concretamente un 4,06%.
El compromiso de pagar atrasos
Hacienda “obliga a presentar a partir del próximo 2 de abril una nueva reclamación a todas las personas que habiéndolo hecho ya en 2024, han visto como se dejaba sin efecto la misma”, aseguran CCOO y UGT en un comunicado conjunto tras una reunión con el Gobierno esta semana, en la que Hacienda rechazó dar marcha atrás al nuevo sistema de devolución.
No obstante, según CCOO y UGT, sí "ha aceptado que deberá incrementar las cuantías a reclamar en los correspondientes intereses, en el tipo de interés de demora tributaria incrementado".
Importe de los intereses de demora
Ahora mismo, el tipo de interés de demora aplicable está situado en el 4,0625%. Son los Presupuestos Generales del Estado los que establecen los tipos de demora. De modo que, hasta que no haya nuevo Prespuestos que pudiera modificar al alza o a la baja este tipo, el 4,0625% será el tipo aplicable.
De hecho, desde 2016 el tipo de interés de demora a efectos tributarios (las operaciones comerciales cuentan con otros tipos de interés de demora) estaba situado en el 3,75% y fue en 2023, por la subida general de la inflación y los tipos de interés, cuando el tipo de demora se actualizó y subió al actual 4,0625%.
Formulario para mutualistas
En el momento en que arranque la campaña de la Renta, el próximo miércoles 2 de abril, la Agencia Tributaria habilitará un formulario online para que los mutualistas puedan solicitar dicha devolución del IRPF correspondiente a 2019, y de años anteriores no prescritos, si tuvieran abiertas reclamaciones por vía administrativa o judicial.
Se trata de un trámite complementario a la renta propiamente dicha, pero independiente, por lo que tiene su formulario independiente. Hacienda aún no ha confirmado el pago de estos intereses de demora. Habrá que esperar a la publicación de dicho formulario para comprobar cómo se concreta.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.