Gonzalo Toca
Economía
Los engaños a los mayores con las ventas a distancia
Desde los falsos regalos a la financiación encubierta
Las ventas a distancia no son una cosa del pasado. A la radio, la televisión y las llamadas comerciales por teléfono (las que hace el cliente para interesarse por una oferta o las de la empresa que promete maravillas), se suman ahora las medidas verdades que puede ocultar el comercio electrónico. Los mayores, que son los que más están en casa y reciben las recomendaciones de las teletiendas de los medios de comunicación, son víctimas prioritarias.
Los engaños de este tipo de operaciones son de dos tipos. Los que afectan a los productos y los que afectan a una financiación que se disimula con expresiones como “venta a plazos sin compromiso”, que acaba convirtiéndose, naturalmente, en una venta muy comprometedora.
Fernando Gavín, socio fundador del bufete Justicia y Derecho (@jydabogados), ha visto casos en los que “las empresas vendedoras les cuentan a los mayores, por ejemplo, por teléfono que quieren recompensar su fidelidad con un regalo o que les ha tocado un premio en un sorteo y, cuando lo reciben, les invitan a firmar un documento que los obliga a comprar otros productos que no tienen nada que ver”. Les aseguran que, si no les gustan, podrán devolverlos sin problema.
Sin embargo, añade, “los vendedores proporcionan a veces un teléfono que siempre comunica para que nunca puedan notificar las devoluciones en plazo [la ley prevé 14 días desde la venta para las devoluciones sin penalización]”. Otras veces, matiza, incluyen “una cláusula en el contrato donde, para denunciar a un vendedor, el cliente se compromete a hacerlo muy lejos de su domicilio”. Si un consumidor de Cádiz al que no le sobra el dinero cree que se va a tener que trasladar a La Coruña para demandar a una empresa, es posible que abone cientos de euros y evite denunciar. Y eso que estamos hablando de una cláusula tan abusiva que, si acaba en los tribunales, los jueces no tardarían en declararla nula.
¿Y qué hay de los abusos ligados a la financiación? Almudena Velázquez, responsable legal del departamento de Banca de Reclamador.es (@reclamador), recuerda que “una de las trampas habituales es hacer pasar la venta con intereses elevadísimos como una inofensiva venta a plazos sin intereses”. Aquí, advierte la experta, “los mayores compran, por ejemplo, para sus nietos una colección de cuentos a una empresa que se anuncia por la tele sin saber que están pidiendo, a la vez, un crédito para pagarla”.
Cuando llegan los primeros cargos mensuales, la cara de algunos mayores, lógicamente, es de absoluta perplejidad. Ellos o han abonado de una vez lo que correspondía o esperaban hacerlo en unos cómodos plazos sin intereses. Y, según Velázquez, se encuentran con esto: “Cada vez que abonan un plazo, están disponiendo del dinero del crédito que les han concedido sin saberlo, un dinero que, por cierto, tendrán que devolver con unos intereses que pueden rondar el 20%”.
Si la perplejidad les lleva a preguntar a la empresa vendedora qué es lo que ha pasado, descubrirán que no se hace responsable y que los deriva a una financiera de cuyo nombre quizás no hayan oído hablar en su vida. Araceli Durán, abogada de Legálitas (@Legalitas_ES), explica cómo les han podido ‘colar’ ese gol. Básicamente, apunta, “o nadie les desglosa claramente las condiciones o se las desglosan en un soporte que no van a poder revisar como, por ejemplo, una conversación telefónica”.
Si dejan pasar los meses y los años asumiendo que lo entendieron todo correctamente, llegará un momento en el que llamarán para preguntar si los plazos no se acaban nunca. Éste es el momento, según la experta de Reclamador.es, en el que “la financiera puede no explicarles, sencillamente, lo que les queda por pagar…. y lo mejor de todo es que igual no lo sabe”. ¿Cómo que no lo sabe? Bueno, matiza, “todo depende de los intereses que se van acumulando y, como el cliente sigue disponiendo cada vez de más dinero, hoy debe menos que mañana y mañana deberá menos que dentro de dos meses”. En paralelo, añade, “muchas veces las financieras se reservan el derecho de ampliar el límite del crédito y, en ocasiones, lo amplían sin avisar”.
No me fío
En las cláusulas del contrato que firman los mayores con la compra del producto, las financieras pueden reservarse el derecho a ampliarle unilateralmente los plazos de pago y, por lo tanto, el monto total de la financiación, si dudan de su solvencia. Como los intereses resultan muy elevados y el cliente no sabe que está endeudándose, su capacidad de pago cada vez será más limitada y, por lo tanto, dudosa. El riesgo de insolvencia se convierte en una profecía autocumplida.
Algunos se cansan de pagar y dejan de hacerlo, concluye Velázquez, “y el resultado es que los ejecutan y los embargan y acaban en los tribunales… y que solo pueden volver a respirar tranquilos con la sentencia, después de entre ocho meses y un año y medio de proceso”. La calma vendrá, eso sí, tras una tempestad en la que pueden mantenerles embargados la pensión, la casa o el coche.
De todos modos, algunas veces las empresas de las teletiendas que hacen trampas prometen pagos a plazos sin intereses y cumplen lo prometido. Loleta Linares, socia fundadora del bufete Justicia y Derecho, aclara que “en vez de intereses incluyen conceptos oscuros como los gastos de tramitación, que tienen importes, aparentemente, pequeños pero que, al final y en porcentaje, son bastante significativos”. Si un cliente mayor adquiere a plazos y sin intereses una elegante estilográfica de 100 euros y le añaden unos ‘gastos de tramitación’ de ocho euros, entonces está abonando el equivalente a un 8% de intereses cuando lo normal es no abonar más de un 6%.
Según la ley de consumidores, señala la abogada de Legálitas, Araceli Durán, “los clientes pueden desistir del contrato, devolver el bien que compraron en definitiva, hasta 14 días después de firmarlo”. Y no tendrán, sigue, “ni por qué justificar su decisión ni por qué recibir ninguna penalización”. Lo que sí es importante, advierte Almudena Velázquez, es que “los mayores notifiquen el desistimiento y la devolución tanto a la empresa que les vendió el producto como a la financiera, porque, si no, esta última puede no darse por enterada y seguir cobrándoles el crédito aunque, finalmente, no hayan comprado nada”.
Los tribunales están obligados a anular por abusivas las cláusulas que restrinjan las devoluciones, pero esto no significa que no aparezcan en algunos contratos o que las financieras tramposas no intenten hacerlas valer ante los mayores cuando llaman por teléfono para quejarse. Cuentan con que la inmensa mayoría de ellos nunca acudirá a los tribunales y que, por lo tanto, tampoco descubrirá el farol.
Es verdad que, como apunta Almudena Velázquez, los abusos son tan groseros que “las financieras que engañan a los consumidores con las ventas a distancia pierden nueve de cada diez procesos judiciales, porque o son incapaces de demostrar que obtuvieron un consentimiento informado por parte del cliente o porque los intereses son usurarios”. Sin embargo, matiza, a las empresas que actúan así les sigue compensando, pues a los tribunales, según ella, “no llega más de un 15% de los casos de abuso”. Además, el Banco de España no puede ni supervisarlas ni sancionarlas si se limitan a operaciones inferiores a 3.000 euros, un umbral que muy rara vez rebasarán las ventas a distancia.