La Agencia Tributaria aprobó el 29 de octubre de 2012 la Ley 7/2012con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. De esta manera, el organismo puede penalizar aquellos movimientos sospechosos o inusuales de dinero que los ciudadanos no puedan justificar.
De hecho, las propias entidades bancarias tienen la obligación de avisar a Hacienda cuando registren alguno de los movimientos que se recogen en la ley.
Estas comunicaciones deben hacerse de forma independiente a la información sobre las cuentas bancarias que todas las entidades financieras tienen que remitir a Hacienda cada año, y que se reenvía a los ciudadanos para la declaración de la renta (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ingresar más de 3.000 euros en metálico
Las entidades bancarias tienen que avisar a Hacienda si alguno de sus clientes recibe o realiza un pago superior a 3.000 euros en alguno de sus oficinas o cajeros. La norma no se aplica en el caso de las transferencias, ya que no se consideran ingreso en el sentido literal de la palabra.
Por otro lado, los ingresos que se realicen de forma habitual también pueden llamar la atención de Hacienda, sobre todo si se detectan pagos injustificados, que pueden considerarse ganancias patrimoniales no justificadas.
Los ingresos puntuales
Como se comentaba en el punto anterior, los ingresos puntuales son sospechosos, y todos deberán ser notificados a Hacienda sean o no superiores a 3.000 euros.
Pagar con billetes de 500 euros
Estos billetes dejaron de emitirse hace tres años, y aunque sigue estando en circulación, a menudo se relacionan con operaciones delictivas. Por eso, cualquier operación que se haga con ellos, independientemente de a cuánto ascienda la cantidad total, debe ser notificada a Hacienda.
Eso sí, el pago con estos billetes sigue siendo válido, aunque todas las operaciones que se hagan con ellos se vigilan de manera especial para comprobar que son legales.
Préstamos de más de 6.000 euros
Las transferencias, compras de acciones o cualquier acción que supere los 10.000 euros, así como los préstamos o créditos superiores a 6.000 euros, hacen saltar las alarmas de Hacienda, que comprobará si se reflejan en las cuentas fiscales de los contribuyentes.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.