Economía

Mutualistas jubilados: si no hay obligación de declarar, ¿qué pasa con la devolución del IRPF?

Beatriz Torija

Lunes 7 de abril de 2025

5 minutos

Pese a que no haya obligación, expertos recomiendan presentar la declaración de la Renta

Mutualistas jubilados: si no hay obligación de declarar, ¿qué pasa con la devolución del IRPF?
Beatriz Torija

Lunes 7 de abril de 2025

5 minutos

El aviso de Hacienda a los jubilados mutualistas: tendrán que esperar para cobrar su IRPF

Los mutualistas jubilados celebran su victoria: "Hacienda sabía que era un error garrafal"

 

Hacienda rectifica en su intención de devolver a plazos, desde este 2025 y hasta 2028, el dinero que les debe a los jubilados que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales. Ha escuchado el clamor de los afectados y pagará íntegramente ese dinero, en este mismo 2025.

En esta campaña de la Renta, los mutualistas jubilados recibirán directamente el cálculo correspondiente a la devolución que les corresponde para el ejercicio fiscal 2024. Es decir, el cálculo será automático en la Renta 2024 y sucesivas. Y para recuperar el exceso de tributación de los ejercicios anteriores (los años 2019 a 2022 y anteriores no prescritos) será necesario presentar un nuevo formulario de solicitud, que ya está habilitado por la Agencia Tributaria.

Ahora bien, teniendo en cuenta que muchos pensionistas de nuestro país no están obligados a presentar la declaración de la Renta, por no alcanzar los 22.000 euros de ingresos, el umbral a partir del cual es obligatorio realizar la declaración… ¿qué pasa con ellos si cotizaron a las antiguas mutualidades y tienen derecho a la devolución?

Presentar la declaración

“Aunque no hayan presentado la declaración de la Renta, los pensionistas que cotizaron a las mutualidades laborales también han visto dañados sus derechos, puesto que en las retenciones mensuales en sus pensiones en concepto de IRPF se les ha estado reteniendo más dinero del debido” aseguran desde Vento Abogados y Asesores. 

Fuentes de Gestha, los técnicos de Hacienda, recomiendan a los afectados presentar la declaración aunque no tengan obligación de hacerlo.

Eso para el ejercicio 2024, que se calcula de forma automática en la declaración de la Renta. Y para los ejercicios pasados, para los que hay que rellenar el formulario,“se podrá solicitar la aplicación de la DT2 mediante la presentación del correspondiente formulario de solicitud”, asegura la propia Agencia Tributaria. “Mediante la presentación de este formulario, se autoriza a la Agencia Tributaria a que confeccione y presente en su nombre la autoliquidación de IRPF 2020 aplicando la opción que le resulte más favorable, a partir de la información de la que dispone”.

“Aunque celebramos esta rectificación como un paso en la dirección correcta, el problema principal sigue sin resolverse. El Gobierno y la Agencia Tributaria continúan sin reconocer el derecho a la devolución del IRPF para exmutualistas a quienes, por la escasa cuantía de su pensión actual, no se les retiene IRPF. Se trata de una discriminación inaceptable que les mantiene en una situación de injusticia fiscal, privándoles de recuperar lo que les corresponde legítimamente”, se quejan desde la Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones, COESPE.

El aviso de Hacienda a los jubilados mutualistas: tendrán que esperar para cobrar su IRPF

Asistencia telefónica y presencial a mutualistas

Consciente de que son muchas las dudas de los jubilados mutualistas, la Agencia Tributaria ha habilitado un teléfono de información y asistencia, al tiempo que también ofrece citas previas para atención presencial.

El teléfono habilitado por la Agencia Tributaria para resolver dudas y ofrecer asistencia en la presentación del formulario de solicitud para la devolución del exceso e IRPF en un solo pago en 2025 es:

  • 91 889 91 46. El horario de este teléfono es de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

Asimismo, junto a este teléfono, también se puede acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para recibir información y asistencia en la forma de cumplimentar y entregar el formulario, de forma presencial. Eso sí, es necesario contar con cita previa.

La cita se puede solicitar de dos formas: 

  • En el teléfono 91 290 13 40, indicando que la cita es para “Mutualistas: formulario de solicitud de devolución”, de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas. 
  • A través de la sede electrónica, en el link ‘Asistencia y Cita’

Además de las dos vías de información y asistencia específicas para los jubilados mutualistas y sus devoluciones, para dudas generales con la declaración de la Renta, la AEAT dispone del teléfono de Información Tributaria Básica 91 554 87 70, que atiende llamadas de 9:00 a 19:00 horas, entre lunes y viernes.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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