Algunos bancos están empezando a cobrar comisiones por retirar dinero en las ventanillas de sus sucursales. El Portal del Cliente Bancario del Banco de España ha explicado que estos recargos no son una práctica generalizada, aunque algunas entidades lo aplican en distintas oficinas: "Las comisiones por sacar dinero en cajeros de otras entidades sí son habituales, pero el pago por este servicio de ventanilla es una práctica novedosa que causa sorpresa en los clientes", señalan.
Desde el Banco se muestran preocupados porque si esta práctica se generaliza puede suponer impedimentos para algunas personas, como las más mayores o las que no están muy familiarizadas con las nuevas tecnologías. Para evitarlo, "el Banco de España ha establecido un criterio de buenas prácticas según el cual las entidades deben poner a disposición de sus clientes al menos un medio gratuito, accesible y seguro, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada colectivo, para que puedan disponer de efectivo de su cuenta".
Este comisión "no podrá cargarse en las cuentas de pago básicas, en las que la normativa o bien limita la comisión máxima mensual que se puede cobrar por el uso de determinados servicios, entre ellos, el de retirada de efectivo de cajeros/oficina, o establece que sean gratuitas cuando los titulares sean personas en especial situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera", detalla el Banco de España.
Libertad para fijar cargos
Sin embargo, como normal general, las entidades sí que pueden obligar a abonar esta comisión. Salvo en casos determinados, los bancos pueden decidir las comisiones que sus clientes tienen que pagar. "Cumpliendo ciertos requisitos, como que grave un servicio efectivamente prestado, las entidades tienen libertad para establecer el precio de los servicios que prestan, de manera similar a cualquier otro negocio".
En cualquier caso, antes de cargar la comisión, la entidad debe comunicar de forma clara y gratuita las condiciones del servicio al que corresponde, "su importe y cualquier otro detalle relevante; además, el banco debe asegurarse de que aceptas estas condiciones. Así, en el caso de servicios relacionados con tu cuenta corriente, el banco debe ofrecerte el detalle de cada una de las comisiones de forma individualizada e incluir esta información en el contrato que firmas al abrir la cuenta".
Por otro lado, como estos contratos se firman sin vencimiento, las entidades pueden modificar las condiciones iniciales, tal y como advierten desde el Banco de España. "Para ello, están obligadas a informarte de forma individualizada y con al menos dos meses de antelación de estos cambios. Este periodo permite al cliente valorar con un tiempo razonable las nuevas condiciones y optar por aceptarlas o cambiar la cuenta a otro banco (los clientes disponen del servicio de traslado de cuentas que facilita este trámite)".
Los recargos ilegales
La OCU ha advertido que los clientes pueden reclamar el reembolso si se aplica una comisión cuando la entidad no presta el servicio cobrado, si el cliente no solicitó el servicio o renunció a él, y también en caso de que se supere la cantidad de las tarifas firmadas en el contrato.
Por otro lado, los recargos vinculados a la tarjeta deben desaparecer si se suprime su contrato. Si por ejemplo se cancela una tarjeta de débito a los ocho meses, y después de haber abonado la comisión anual de forma anticipada, el cliente puede reclamar la devolución del importen correspondiente a los cuatro meses restantes. Del mismo modo, el banco no puede cobrar por los descubiertos en cuentas inactivas cuando se aplican tasas de mantenimiento. Si la cuenta se queda en números rojos, una comisión no puede derivar en la aplicación de otra.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.