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La nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), conocida popularmente como ley hipotecaria, ya ha entrado en vigor; una normativa con la que desaparecen las cláusulas suelo y los gastos de gestoría, de notaría y de registro los pagará el banco, mientras que el cliente solo abonará el coste de la tasación y el de las copias notariales. También disminuyen las comisiones por reembolso anticipado, amortización o intereses de demora. Pero ¿qué hay de los que ya tienen un préstamo hipotecario contratado? Aunque la inmensa mayoría de los artículos no tiene carácter retroactivo, a estos también se les aplicarán algunas medidas interesantes: el abaratamiento de la conversión de una hipoteca variable al tipo fijo y el endurecimiento de las condiciones para poder ejecutar la hipoteca en caso de impago. Y, además, podrán cambiar de banco sin que su entidad pueda impedírselo con una contraoferta, según un análisis realizado por el comparador bancario HelpMyCash.com de la nueva ley.
Pagarás menos si te pasas al tipo fijo
Según el propio texto de la Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario, una de las medidas retroactivas es la que abarata la conversión de una hipoteca variable al tipo fijo. En caso de llevar a cabo esta operación a través de una novación o de una subrogación, el banco podrá aplicar una comisión de hasta el 0,15% del capital pendiente, que solo podrá cobrar si el contrato tiene tres años o menos de vida. Pasado ese período, este cambio no tendrá comisión.
Antes de la entrada en vigor de la ley, la comisión habitual por novación era del 0,5%, mientras que la de subrogación era de hasta el 0,5% los primeros cinco años y del 0,25% posteriormente. Por lo tanto, la aplicación de esta medida supondrá un ahorro para los actuales hipotecados que quieran pasarse al tipo fijo para pagar siempre la misma cuota aprovechándose de los tipos bajos ofrecidos por los bancos en el mercado actual.
Veámoslo con un ejemplo práctico: imaginemos que queremos pasar al interés fijo una hipoteca contratada hace dos años con un capital pendiente de 50.000 euros. Antes de la entrada en vigor de la ley, se nos cobraría una posible comisión de 250 euros si lo hiciéramos mediante un pacto con el banco (novación). En cambio, tras la promulgación de la normativa, la compensación máxima será de solo 75 euros, es decir, 175 euros menos.
No podrán ejecutar tu hipoteca hasta el duodécimo impago
El segundo artículo que se aplica con carácter retroactivo (en las hipotecas firmadas tanto antes como después de la entrada en vigor de la ley) es el que regula la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, que es el paso previo que dan los bancos para poder ejecutar la hipoteca y embargar la vivienda tras un impago reiterado.
La nueva normativa establece unos requisitos más duros para poder aplicar esta cláusula. Durante la primera mitad del plazo de la hipoteca, el impago debe exceder un 3% del capital otorgado o alcanzar un equivalente de 12 cuotas, mientras que en la segunda mitad, la demora debe ser de al menos el 7% del principal del préstamo o de un equivalente de 15 mensualidades.
Asimismo, la Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario obliga al prestamista a darle un mes al deudor para ponerse al día con los pagos pendientes antes de poder iniciar el proceso de ejecución. Los ya hipotecados, eso sí, pueden decidir entre acogerse a estas medidas o mantener el vencimiento anticipado establecido originalmente en su contrato si consideran que este les resulta más conveniente, aunque es algo poco probable.
Cambio de banco sin límites
Por último, desde HelpMyCash.com destacan otra medida de la que también podrán beneficiarse los que tengan una hipoteca firmada antes del 16 de junio de 2019: con la nueva normativa, si el cliente quiere cambiar de banco mediante una subrogación, su entidad actual no podrá enervar la operación, es decir, no podrá retenerlo por defecto si presenta una oferta igual o mejor.
De este modo, el prestatario tendrá la facultad de decidir si prefiere trasladarse al banco que le presenta una oferta de subrogación o si quiere aceptar la contraoferta de su entidad. En caso de decantarse por la primera opción, el banco al que se vaya tendrá que pagarle una compensación al otro, que constará de la parte proporcional a los gastos de constitución que corresponderían al importe pendiente.