El sistema especial de Empleados de Hogar da cobertura tanto a las personas que trabajan en el ámbito doméstico como a las que dan empleo, y por tanto genera obligaciones y garantiza una serie de derechos.
Es un tanto peculiar porque aunque está integrado en el Régimen General, pero admite algunas particularidades en lo referido a la gestión del alta, baja y variaciones de los trabajadores, así como en cuanto a la cotización. Una de ellas es que si el empleador realiza un cambio en el salario de la persona que trabajadora, debe comunicarlo a la Seguridad Social.
Cómo se notifica
Para notificar este cambio hay que acceder a la plataforma online de la Seguridad Sociales, Import@ss. Una vez allí, hay que seleccionar el apartado ‘Modificación de datos laborales en empleo de hogar’, y ya se puede cambiar el salario, el horario, el tipo de jornada y otros datos de condiciones laborales.
Realizar este cambio dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de cambio es muy importante. La Seguridad Social avisa de que excepcionalmente se puede solicitar la modificación de datos hasta el día tres del mes siguiente.
Otro de los requisitos es que la única persona que puede modificar estos datos es el responsable del alta e ingreso de cuotas, ya sea la persona empleadora o trabajadora, accediendo a la plataforma con su clave permanente, clave pin, vía SMS, certificado electrónico o DNI electrónico.
Que el salario de las empleadas del hogar esté actualizado es muy importante, ya que así se puede saber la situación de la trabajadora. Además, también es relevante para las cotizaciones, ya que en función del salario declarado, la cuota a la Seguridad Social de estas empleadas podrá ser diferente al modificarse la base de cotización, y determinará la pensión de jubilación.
Cómo se calculan las cuotas del hogar
La Seguridad Social ha puesto a disposición de los ciudadanos la calculadora de cuota en Empleo de Hogar, con la que se puede simular el importe mensual de cotización.
El salario pactado tiene que ser igual o mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido cada año. Por ejemplo, si la jornada acordada es de 40 horas a la semana y la retribución se abona en 14 pagas al año, el SMI establecido para 2022 es de 1.000 € al mes. Si se abona en 12 pagas es de 1.166,67 €. Si el trabajo se retribuye por horas, se aplicará el SMI por hora, que es de 7,29 €/hora. Si incluye vacaciones es de 7,82 €/hora.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.