El Consejo de Ministros aprobó este lunes el Real Decreto-ley con el que se adapta el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, a la sentencia del Tribunal Constitucional y que establece dos opciones para determinar la cuota tributaria que el contribuyente podrá elegir para aplicarse la más beneficiosa.
- El primero de ellos es el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria.
- El segundo método por el que podrán decantarse los contribuyentes es por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
En caso de que el contribuyente no obtenga una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda, quedará exento de pagar este impuesto. El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los ayuntamientos.
El objetivo de esta reforma es adecuar el impuesto a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en la que declara inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que, en la práctica, supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo de las plusvalías. En concreto, la sentencia indica que el método de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que se aleja "notablemente" de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.
Según el Gobierno, el nuevo decreto mantiene la naturaleza del impuesto, pero permite a los ayuntamientos no tener que recortar sus servicios y garantiza su financiación, al tiempo que se asegura a los ciudadanos que no tengan que pagar impuestos cuando no les corresponde.
Coeficientes actualizados anualmente
Con este decreto, el Gobierno plantea unos nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral y que se actualizarán con carácter anual a través, por ejemplo, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En concreto, se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los límites fijados en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.
Como ejemplo, para un periodo inferior a un año desde la adquisición de un inmueble, se fija un coeficiente del 0,14; para 1 año, el coeficiente será del 0,13; para 2 años, del 0,15 y para 3 años, del 0,16.
También como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades.
Seis meses para que los Ayuntamientos se adapten
Los ayuntamientos llevan desde el día 26 de octubre que se dictó la sentencia sin recaudar por este tributo (cuya recaudación anual de 2019 ascendía a un total de 2.500 millones), de ahí la premura de Hacienda para tenerlo listo cuanto antes y además hacerlo mediante un real decreto-ley, lo que permite que pueda entrar en vigor de manera inmediata, una vez publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE), sin perjuicio de que posteriormente se pueda tramitar en el Parlamento como proyecto de ley sujeto a cambios.
Pese a la premura de la entrada en vigor de este nuevo texto legislativo, el Gobierno reconoce que ha habido un "vacío legal" desde el 26 de octubre hasta la aprobación hoy del real decreto y no entra en detalle de qué pasa si alguien ha pagado el tributo en ese tiempo.
Para su adaptación, el Ejecutivo dará a las entidades locales seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal, aunque el texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), presumiblemente mañana mismo.
Se podrá bajar el impuesto hasta un 15%
Además, el decreto reconoce la posibilidad de que los ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
Preguntada acerca de si es constitucional aprobar la modificación del impuesto mediante un real decreto-ley, como han advertido algunos expertos, la portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez, aseguró que este instrumento legal está justificado por la "imperiosa necesidad" que había por garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes, así como por la "urgencia" de los ayuntamientos de cara a garantizar la prestación de sus servicios.
Además, afirmó que "como no puede ser de otra forma", el decreto ha pasado "todos los filtros de seguridad jurídica y todos los informes" que determinan los técnicos y los diferentes departamentos ministeriales para garantizar su constitucionalidad.
Ejemplos
El Ministerio de Hacienda ha aportado algunos ejemplos del resultado a liquidar con el nuevo impuesto. Así, con el impuesto anterior un inmueble adquirido en el año 2007 por 300.000 euros y vendido en 2021 por 290.000 euros y, por tanto, con una pérdida de 10.000 euros, el contribuyente habría pagado por este impuesto 3.360 euros al tipo máximo y ahora no tendrá que pagar nada porque esta operación a pérdidas no está sujeta al impuesto.
Sobre el autor:
Raúl Arias
Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.