Agus Calvet
Economía
La OCU alerta sobre deficiencias en las coberturas de los seguros de comunidades de propietarios
No garantizan la reconstrucción total del inmueble
El seguro de la comunidad de propietarios tiene dos grandes coberturas: la de daños al edificio y la de responsabilidad civil. No obstante, la Organización de Conusmidores y Usuarios (OCU) advierte de que ambas son mejorables tras analizar 12 pólizas para un inmueble de 2.300 m2 y 31 viviendas construidas en 1977.
La primera de las coberturas, la de daños al edificio, que recoge el deterioro sufrido en elementos comunes, como los cimientos, la fachada, el tejado, las escaleras o los garajes está sujeta a diversas condiciones. Por ejemplo, los daños debidos a fugas de agua suelen estar sujetos a límites máximos o a franquicias si el edificio es antiguo. Además, pueden quedar excluidos de la cobertura los daños por defectos o vicios propios; por una defectuosa construcción, fabricación o instalación; por mala calidad; por error de diseño; por oxidación del elemento que origine el daño... Ante esto, la OCU denuncia que deberían incluirse todas estas situaciones si el siniestro ocurre por primera vez o si las reparaciones anteriores estaban realizadas por profesionales autorizados, con licencia y factura.
Incluso la Organización añade que el seguro tampoco se compromete a la reconstrucción completa del edificio por un siniestro cubierto por la póliza, aún teniendo asegurado el edificio por el capital recomendado por la compañía y aceptando su políticia de revalorizaciones anuales. En ese caso será el Consorcio de Compensación de Seguros quien pague la indemnización, pero ajustándose a los límites y cláusulas del seguro, como es el caso de los siniestros provocados por las inundaciones de la DANA.
Bloques de viviendas. Fuente: CAF MADRID
La segunda gran cobertura de los seguros de propietarios es la de la responsabilidad civil. Según el análsis antes mencionado, la OCU establece que la mitad de las pólizas tiene un límite de 600.000€ por siniestro. Asimismo, otro límite suele ser de 300.000€ o menos en lo relativo a daños personales, es decir, por víctimas de un siniestro. Ese podría ser el caso del daño producido a una persona por la caída de un elemento de la fachada. Además, la OCU indica que, para valorar esta clase de daños, suele emplearse el mismo sistema de evaluación de los accidentes de tráfico que, en casos graves, establecen indemnizaciones que superan con amplio margen los límites de las aseguradoras.
También tiene limitaciones la cobertura por daños por accidentes laborales de empleados de la finca (como el portero, por ejemplo) o por trabajadores ajenos haciendo un servicio eventual para la comunidad.
Por ello, la OCU solicita a la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) que inste a las aseguradoras a aumentar los capitales y sin limitación por víctima, de modo que la cobertura se asemeje a la de otros seguros de responsabilidad civil, como los de las pólizas del automóvil. Además, añade que esas modificaciones deberían extenderse a los seguros del hogar.
En cualquier caso, la OCU recomienda contratar un seguro específico para la comunidad de propietarios (obligatorio en Madrid y Valencia). No obstante, lo mejor es realizar una buena comparativa entre ellos porque señala que "hay significativas diferencias de precio para pólizas con coberturas muy similares y muchas ofrecen servicios de asistencia que pueden resultar muy útiles".