El subsidio para mayores de 52 años concede una prestación de 451 euros al mes a las personas que cumplen con los requisitos para jubilarse, excepto por la edad, y se encuentran en una situación de desempleo y vulnerabilidad económica. Se trata de una ayuda que puede extenderse, mientras buscan empleo, hasta la edad ordinaria de jubilación y que tiene la ventaja que de cotiza para la misma.
Fue la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, que propició que el subsidio para mayores de 55 años se rebajase a los 52.
Ahora, son muchos los que se preguntan si este subsidio incluye pagas extras. El SEPE ha resuelto las dudas de forma clara, y a muchos no les gustará la respuesta: "No se abonan pagas extras ni en la prestación contributiva ni en el subsidio por desempleo".
Requisitos
A la cuantía mensual establecida, se le añaden las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. Y la base de cotización por retiro será del 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Sin embargo, para poder acceder a esta ayuda, es necesario cumplir algunos requisitos tal y como explica el SEPE:
Estar en situación de desempleo.
No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo.
Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
No tener ingresos de más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, con lo que no se puede cobrar más de 712,50 euros.
Presentar documentos que certifiquen que el demandante cumple todos los requisitos, salvo el de la edad, para cobrar la jubilación. Entre estos requisitos destaca haber cotizado 15 años dentro de periodo laboral del trabajador, así como dos años dentro de los últimos 15. Además, se ha de tener cotizados al menos seis años al desempleo en toda la vida laboral.
Qué documentación tienes que presentar
La documentación que debe aportar es la siguiente:
Documento de identificación de la persona solicitante, para comprobar los datos bastará con mostrar uno de los siguientes documentos:
Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
Extranjeras y extranjeros residentes en España:
Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjeros/as (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.
Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.