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Baleares abrió la puerta al iniciar la expropiación de 56 pisos vacíos para destinarlos al alquiler social. Pero hay otras comunidades autónomas que podrían seguir sus pasos, puesto que sus legislaciones autonómicas contemplan la expropiación forzosa como vía para solucionar los problemas de vivienda.
La ley Balear contemplaba la expropiación desde hace tres años
La legislación autonómica Balear contempla la expropiación desde 2018. Concretamente, la ley de vivienda 5/2018 de 19 junio prevé la expropiación sobre inmuebles vacíos durante dos años de forma continuada, o seis meses temporalmente, cuando son propiedad de grandes tenedores, es decir, personas físicas o jurídicas con más de diez viviendas a su nombre.
De forma que el Govern socilista de Francina Armengol lo que hace ahora no es más que aplicar la ley justificando su aplicación como una emergencia habitacional. El objetivo de Baleres es dedicar estas viviendas al alquiler asequible durante siete años, y ha establecido un justiprecio de 1,8 millones de euros para los propietarios, lo que supone un precio por debajo de valor de mercado.
Las leyes en País Vasco, Navarra y Comunidad Valenciana también contemplan la expropiación
Hay otras legislaciones autonómicas que también incluyen la expropiación de vivienda en determinados casos. País Vasco y Navarra, por ejemplo, contemplan la expropiación forzosa de viviendas propiedad de grandes tenedores cuando estén vacías. Varían los plazos, es sí. Mientras que Euskadi fija en dos años el plazo para que una vivienda esté vacía antes de poder intervenirla, Navarra lo reduce a seis meses.
El caso de la Comunidad Valenciana es algo diferente, pero también contempla la expropiación forzosa del usufructo de viviendas en el caso de iniciarse una ejecución hipotecaria por un plazo máximo de tres años, siempre que el proceso de desahucio lo ponga en marcha un banco, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.
Cataluña y Canarias, no contemplan la expropiación, pero sí la inhabilitación de viviendas vacías de grandes tenedores con sanciones de 9.000 euros, que pueden llegar ahsta 900.000 euros en los casos más graves. Aragón está ahora mismo redactando su ley regional de vivienda, y quizá podría también incluir medidas similares.
Falta de un criterio común
A falta de que el Gobierno central establezca un criterio común en todo país en torno a qué es una vivienda vacía, quién es un gran tenedor y qué medidas se pueden aplicar para ‘animarles’ a movilizar esas viviendas y sacarlas al mercado, en la futura ley estatal de vivienda, las autonomías legislan en sus respectivos parques inmobiliarios con grandes diferencias, como hemos visto.