El Defensor del Pueblo no va a presentar recurso de inconstitucionalidad por la decisión de Hacienda de dejar sin efecto las solicitudes que ya habían realizado, en tiempo y forma, los pensionistas, antiguos mutualistas, de devoluciones de los excesos en la tributación del IRPF.
Hacienda dejó en diciembre sin efecto las solicitudes que estaban pendientes de resolución, al tiempo que establecía un nuevo mecanismo para que los afectados soliciten las devoluciones a las que tienen derecho por sentencia del Tribunal Supremo, que dilata los pagos a lo largo de varios años, hasta 2029.
“Puede ser cuestionable en otro orden distinto del constitucional”, asegura el Defensor del Pueblo, pero el cambio de Hacienda no contraviene la Constitución. Así se se desprende de una de las resoluciones de la institución a la que ha tenido acceso 65YMÁS. “La presente resolución ha de ser desestimatoria de la solicitud”, dice el escrito, firmado por Ángel Gabilondo.
“El Defensor del Pueblo ha resuelto no interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 7 /2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias”, asegura la institución.
Jarro de agua fría
La resolución que el Defensor del Pueblo está emitiendo suponen un jarro de agua fría para miles de afectados. “Se han recibido en esta institución numerosas solicitudes de interposición de recurso de inconstitucionalidad”, reconoce la institución. Y reconoce también que el cambio legal aplicado por Hacienda perjudica a los afectados, al dilatar los pagos a los que tienen derecho hasta en cuatro años, pero que no contravienen la Constitución.
Cientos de pensionistas que habían acudido al Defensor del Pueblo a título particular, así como las federaciones de jubilados y pensionistas de los sindicatos CCOO y UGT y asociaciones de mayores, ven cómo la institución cierra la primera de las puertas a las que habían acudido: la de la inconstitucionalidad del cambio legislativo que el Gobierno aplicó por sorpresa a finales de diciembre del año pasado, a través de una enmienda en una ley presentada por el PSOE.
"No es posible advertir vicio de inconstitucionalidad"
“Se han recibido en esta institución numerosas solicitudes de interposición de recurso de inconstitucionalidad” dice el Defensor del Pueblo. “No es posible advertir un vicio de inconstitucionalidad” tras el estudio de cada uno de sus argumentos, dice la resolución, firmada por Ángel Gabilondo.
Los demandantes argumentaban que el nuevo procedimiento “establece medidas restrictivas de derechos individuales con carácter retroactivo contrarias al artículo 9 de la Constitución”; también que “vulnera el principio de seguridad jurídica del mismo artículo 9 de la Constitución”.
Por otro lado, “podría haber contribuyentes a los que se haya ordenado el pago antes del 22 de diciembre de 2024 y que se vean beneficiados y otros, que sin resolución, requerimiento o causa imputable al contribuyente no hayan recibido el abono de las cantidades correspondientes, por lo que podría ser una actuación arbitraria también contraria al artículo 9 de la Constitución”.
Con el cambio aplicado por Hacienda “podría haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, por la existencia de indefensión” dado que si la Administración tributaria calculó en los datos fiscales para la declaración RENTA 2023 el 'ajuste a mutualistas' y ha sido capaz de calcular los pagos indebidos de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, es porque sí dispone de la información para determinarlos, por lo que se ha dilatado innecesariamente el procedimiento, por causa que no es imputable a los interesados sin ninguna resolución”. Asimismo, los afectados argumentan que “se vulnera el derecho a la igualdad garantizado en el articulo14 de la Constitución desde el momento en que algunas personas ya han cobrado las cantidades que les correspondían”.
Además, aseguran y así lo recoge la resolución del Defensor del Pueblo que “se vulnera el artículo 103 de la Constitución, que establece la obligación de la Administración de actuar con objetividad sirviendo los intereses generales”. También alegan “la introducción de la disposición en el texto mediante una enmienda, y su desconexión con el objeto de la norma”.
Dilación en el tiempo e intereses de demora
Pese a que el Defensor del Pueblo no encuentra indicios de inconstitucionalidad en el cambio de Hacienda para con los pensionistas mutualistas, y rechaza presentar recurso de inconstitucionalidad, asegura que por la vulnerabilidad de muchos de los afectados, por su edad y falta de habilidades digitales, sigue en conversaciones con Hacienda.
“Esta institución ha iniciado una actuación ante la Secretaria de Estado de Hacienda sobre este asunto, que se encuentra pendiente de respuesta oficial”. La institución que encabeza Ángel Gabilondo recuerda a Hacienda que “se trata de un colectivo muy numeroso de personas, a muchas de las cuales no les resulta fácil el manejo de las nuevas herramientas online. Además, al tratarse de un colectivo de personas mayores, la dilación en el tiempo de su derecho a la devolución les va a perjudicar respecto de aquellos mutualistas que ya han recibido la devolución correspondiente”.
Además, la institución hace hincapié en los intereses de demora “que, en principio, procede abonar a los mutualistas que presentaron sus solicitudes en tiempo y forma a través del modelo habilitado por la Agencia Tributaria”.
Hace apenas unos días, y tras una reunión con Hacienda, los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT lamentaban que el Gobierno mantuviera su criterio, pero lograron que cediera en el pago de intereses de demora. "Ha aceptado que deberá incrementar las cuantías a reclamar en los correspondientes intereses, en el tipo de interés de demora tributaria incrementado".
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.