María Liébana
Economía
Los parados que cobren ayudas por error no tendrán que devolverlas si son inferiores a esta cantidad
El límite se eleva en casos de 'mortis causa'

Los parados que reciban por error una prestación por desempleo no tendrán que devolverla si su deuda es inferior a 18 euros, según una Orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entró en vigor el viernes. En concreto, la Orden establece que la entidad gestora no iniciará el procedimiento para reclamar el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas cuando el importe a ingresar no alcance el 3% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem) mensual.
Actualmente, el Iprem se sitúa en 600 euros, por lo que este 3% equivale a 18 euros. Sin embargo, este umbral podría aumentar si la cuantía del Iprem, que no se actualiza desde 2023, se revisa al alza. En virtud de esta orden, no se podrán reclamar deudas superiores al 3% del Iprem a los parados que hayan cobrado prestaciones por error.
No obstante, este límite se eleva al 20% del Iprem mensual (120 euros) en los casos de responsabilidad por sucesión 'mortis causa', es decir, cuando la deuda se hereda tras el fallecimiento del receptor de la prestación. Si la deuda supera los 120 euros (considerando el Iprem actual), se iniciará un expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte.

La entidad gestora de las prestaciones, que generalmente es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), podrá acumular las deudas que no superen el 3% del Iprem mensual con otras deudas para rebasar dicho límite, o combinarlas con otras de mayor importe. Esta acumulación solo será posible si no se ha iniciado el procedimiento de reclamación de las deudas que se van a acumular, si todas corresponden al mismo deudor y si la entidad gestora considera conveniente su declaración, notificación y exigencia o si se solicita su pago.
En aquellos casos en que, tras una resolución administrativa definitiva que declare la percepción indebida de prestaciones, y después de aplicar pagos parciales u otras causas con el mismo efecto, la deuda restante no exceda los límites fijados, se podrá dar por finalizado el procedimiento recaudatorio en período voluntario sin exigir el pago pendiente. Además, la entidad gestora podrá anular y dar de baja los créditos correspondientes.
La finalización de estos procedimientos se formalizará mediante una data de carácter no rehabilitable de la deuda o deudas afectadas, lo que conllevará su baja en contabilidad, según detalla la Orden de Trabajo, firmada por la vicepresidenta segunda y ministra del ramo, Yolanda Díaz.