Economía

Paro de autónomos: requisitos para cobrar la prestación por cese de actividad

65ymás

Foto: BISTOCK

Miércoles 20 de mayo de 2020

4 minutos

Es posible solicitar la ayuda económica en un pago único

Paro de autónomos: requisitos para cobrar la prestación por cese de actividad
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Miércoles 20 de mayo de 2020

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La prestación por cese de actividad cubre las situaciones de finalización de la actividad de los trabajadores autónomos. Para tener acceso a la correspondiente ayuda económica, el cese ha de ser involuntario y estar debidamente justificado.

Según el Servicio Público de Empleo Estatal (@empleo_SEPE), la protección por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos:

  • Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM).

Requisitos para cobrar

Para tener acceso a la prestación por cese de actividad, además de estar afiliado al sistema o los regímenes correspondientes, es necesario cumplir con estos requisitos:

  • Estar al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples esta condición, tienes un plazo máximo de 30 días naturales para ponerte al corriente.
  • Haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
  • Que el cese de la actividad esté justificado por:
  1. Motivos económicos, técnicos, productivos o de organización que hagan inviable continuar la actividad. Por ejemplo: tener unas pérdidas superiores en un 10% a los ingresos (el primer año de actividad no computa para este caso).
  2. Causa de fuerza mayor: situaciones de carácter extraordinario, que tendrán que ser certificadas por un organismo independiente.
  3. Violencia de género: cuando esta situación provoque el cese temporal o definitivo de la actividad.
  4. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial: cuando el autónomo ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se separa.
  5. Perder la licencia administrativa: cuando esta pérdida no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
     
    919.173 autónomos cobran este viernes la ayuda por cese de actividad

Requisitos para el pago único de la prestación

En el caso de solicitar un pago único de la prestación (el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad). Los requisitos para acceder a él serían:

  • Ser beneficiario o beneficiaria de la prestación por cese de actividad.
  • Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses.
  • Justificar la realización de una actividad como persona trabajadora autónoma o la incorporación como socio trabajador o socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, aunque haya mantenido una relación de contrato previa con la misma, independientemente de su duración. 

Obligaciones (al recibir el pago único):

  • Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar la documentación que pruebe el inicio de la actividad.
  • La cantidad percibida tiene que destinarse a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma.

Solicitud de la prestación

Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (@inclusiongob), con la participación de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada ante:

  • La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPA), si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (según el Real Decreto Ley 28/2018 deberá optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019).
  • El Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

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