La pensión no contributiva es una prestación económica destinada a aquellas personas que no cotizado o no lo han hecho lo suficiente como para tener derecho a una pensión contributiva.
Dentro de la pensión no contributiva nos podemos encontrar con la pensión no contributiva de jubilación o por invalidez, destinada a las personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Actualmente, la cuantía fijada para el año 2024, es de 7.250,60 euros anuales, aunque tal y como explica el Imserso en su página web, la cuantía individual puede variar según las rentas personales y las de su unidad de convivencia familiar. Pero en ningún caso puede ser inferior a la mínima del 25%, esto es, 1.812,65 euros al año.
En el caso de la pensión de invalidez, si la discapacidad es superior al 75%, se podrá acceder a un complemento del 50% (3.625,30 euros), si se necesita “de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida”.
1. No presentar la documentación
Si recibes una pensión no contributiva, debes proporcionar dos documentos obligatorios antes del 31 de marzo de cada año. Estos son la declaración anual de ingresos y el certificado de fe de vida, en el caso de que residas fuera de España.
2. Sobrepasar el máximo de ingresos
Si experimentas un cambio significativo en tu situación financiera que te hace no cumplir con los requisitos de ingresos establecidos para la pensión no contributiva, podrías perder el derecho a recibirla.
Si la convivencia es solo con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, los límites son:
2 convivientes: 12.326,02 euros anuales
3 convivientes: 17.401,44 euros anuales
4 convivientes: 22.476,86 euros anuales
En caso de que la unidad de convivencia esté formada por algún pariente consanguíneo de primer grado (padres o hijos), los topes son:
2 convivientes: 30.815,05 euros anuales
3 convivientes: 43.503,60 euros anuales
4 convivientes: 56.192,15 euros anuales
3. No informar de los cambios en la situación personal
Para que puedas seguir recibiendo esta prestación debes mantener a la Seguridad Social al corriente de los cambios que se puedan producir en tu estado civil, unidad de convivencia y lugar de residencia.
4. Anomalías en los datos
Si no cumples con alguno de los requisitos previos o si existe alguna irregularidad en los datos, se podría proceder a la retirada de la prestación.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.