La pensión de viudedad es una de las prestaciones que ofrece la Seguridad Social a aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o hayan sido pareja de hecho, de la persona fallecida. Para poder solicitarla, será necesario, igual que con el resto de ayudas, cumplir con las condiciones exigidas tanto por parte del causante (persona fallecida) como de su viudo o viuda. La cuantía corresponde, generalmente al 52% de la base reguladora del fallecido.
Ahora bien, igual que la Seguridad Social concede la pensión puede retirarla en el momento en el que el beneficiario se encuentre en uno de estos cinco supuestos:
Si contrae matrimonio de nuevo o constituir una pareja de hecho. En estos casos será el nuevo cónyuge quién deba asumir a partir de ese momento las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial.Lo mismo ocurre si se inicia una nueva relación de hecho, similar a la conyugal.
Ahora bien, la suspensión de esta pensión ocurrirá cuando la convivencia sea estable y notoria durante, al menos, 5 años y se hayan registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación (o suscribir documento público con la misma anticipación).
También es relevante saber que esta norma incluye expeciones que permiten mantener la pensión en este primer caso. Concretamente, será compatible si el beneficiario tiene al menos 61 años o tener menos edad de la cita, pero un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
El fallecimiento y comprobar que el trabajador desaparecido en accidente no falleció son otros de los motivos de retirada.
El cuarto motivo es por declaración de culpabilidad en la muerte del causante: si existe condena en sentencia firma por haber cometido un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones y la persona ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellostambién se retirará la prestación.
Y por último, esta pensión debe ser la principal fuente de ingresos o la única de quien lo percibe. En este sentido, se entenderá como principal fuente de ingresos en aquellos casos en los que represente como mínimo, el 75% del total de ingresos en el cómputo anual.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.