Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorLa jubilación y el estado actual de las pensiones es una de las preocupaciones de gran parte de la población, de aquellas personas que perciben esta prestación por saber si hay viabilidad para mantener las cuantías que perciben, así como de aquellas personas que se acercan a su jubilación y no saben si todos los años trabajados se reflejarán en una pensión mensual.
En torno a la jubilación se han hecho muchas preguntas, pero aquí te vamos a dejar las 6 más importantes y con las que poder hablar de este tema con seguridad:
Quien afirme esto estará cayendo en error ya que los años que se tengan no marcan el límite, sino los años cotizados. Si se tienen al menos 36 años y 3 meses se podrá jubilar a los 65 años, pero este periodo va a ir aumentando hasta los 38 años para ir retrasando la edad de jubilación.
El requisito de cotización mínima se mantiene inalterado en 15 años, pero habrá que haber cotizado un mínimo de 2 (de esos 15 años) justo antes de tener acceso a la jubilación. Estos requisitos se conocen respectivamente como requisito de carencia genérica y requisito de carencia específica.
Son las llamadas lagunas en la cotización. Pueden ser, por ejemplo, intervalos de meses en os que es necesario determinar la base reguladora. Los trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General, los primeros 48 meses de lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
Este cálculo se realiza en dos variables:
Las pensiones de jubilación oscilan entre los 689,65 €/mes, que es la cuantía de la pensión mínima en modalidad unipersonal y 2.707,49 euros €/mes, cuantía de la pensión máxima. Aun así, estos importes varían ya que dependerá de la edad a la que se haya jubilado, las personas a cargo, si hay hijos o no, incapacidades, viudedad u orfandad…
En estos casos ese “adelanto” puede deberse a causas externas o tras una decisión voluntaria. Es por ello que se diferencian dos jubilaciones anticipadas:
– Jubilación anticipada involuntaria (o forzosa): Si le han despedido colectiva o individualmente por CAUSAS económicas, técnicas, organizativas o de producción , ha estado ininterrumpidamente al menos los 6 meses anteriores “apuntado” al paro y tiene cotizados al menos 33 años puede adelantar 4 años su jubilación.
– Jubilación anticipada voluntaria: si tiene cotizados al menos 35 años, la pensión resultante es superior a la mínima si se jubilase a sus 65 años, puede adelantar 2 años su jubilación