En España, el importe de la pensión contributiva que le corresponde a cada persona se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje que le corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda al retiro con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.
Esta cuantía puede aumentar gracias a complementos como el de maternidad, que está pensando para reducir la brecha de género que repercute negativamente en las pensiones de las mujeres, aunque los hombres también puede solicitarlo.
Este complemento no se tiene en cuenta en la aplicación "del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima", explica el organismo en la revista de la Seguridad Social.
Además, la cuantía de este complemento se fija en función de los presupuestos generales del Estado de cada año. Para este 2024 es de 33,20 euros mensuales por cada hijo o hija. En caso de tener cuatro o más, será de 132,80 euros al mes.
Requisitos
Para poder beneficiarse del mismo es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada, voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
En el caso de los hombres, además, tendrán que cumplir con lo siguiente:
Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, cumpliendo con estas condiciones:
Para nacimientos o adopciones anteriores a 1995: al menos 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento o adopción.
Para nacimientos o adopciones de 1995 en adelante: la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento o adopción debe ser al menos un 15% inferior a la de los 24 meses anteriores.
Dónde se puede solicitar
Este complemento se tiene que solicitar al mismo tiempo que la pensión contributiva al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar, y existen diferentes formas:
En una oficina de la Seguridad Social. Debe pedir cita previa en los teléfonos 901 16 65 65 o al 91 542 11 76.
En el portal Tu Seguridad Social, a la que puede acceder con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
En dicha solicitud tendrás que marcar la casilla específica para pedir este complemento y rellenar los datos correspondientes a los hijos que tengas.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.