Con casi tres meses de retraso sobre el calendario previsto, el Gobierno ha aprobado al fin la segunda fase de la reforma de pensiones, plasmada en el Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Ha sido pactada con la Comisión Europea, con el socio de gobierno, Unidas Podemos, y con los sindicatos UGT y CCOO, pero no cuenta con el apoyo de la patronal CEOE-Cepyme, y el PP ya ha anunciado que la dereogará si llega a gobernar.
Los principales cambios consisten en aumentar las cotizaciones sociales para recaudar más ingresos; incrementar de modo gradual las pensiones mínimas, de viudedad y no contributivas; así como ampliar progresivamente a 29 años el cálculo de la pensión, pero con posibilidad de descartar los dos peores años, y seguir optando por la fórmula actual de computar 25 años de contribuciones a la Seguridad Social.
Con esta reforma, según el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, que dirige José Luis Escrivá, "se garantiza el poder adquisitivo de todas las pensiones y se establecen subidas adicionales para los pensionistas más vulnerables, refuerza los ingresos del sistema público, especialmente en los años en los que el sistema tiene que soportar un mayor reto demográfico, y diseña un modelo más justo para las personas que han tenido una carrera profesional no lineal".
Pero, ¿cuándo serán efectivas las grandes medidas el plan diseñado por Escrivá?
2024 y 2025: complemento de brecha de género
Para el periodo 2024-2025, el importe del actual complemento de brecha de género será objeto de un incremento adicional del 10% sobre la revalorización prevista en el artículo 58.2, que se distribuirá entre ambos ejercicios, según determinen las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Esta medida pretende mejorar la cuantía de la pensión de las mujeres, que sufren una gran brecha con respecto a las pagas que perciben los hombres, debido a su mayor implicación en las labores de cuidados (de hijos y de mayores, familiares), lo que les provoca el tener carreras profesionales más irregulares.
También se aplicará este complemento a la pensión de los hombres, y al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, según detalla la norma.
2024-2027: alza de pensiones mínimas
La disposición adicional quincuagésima tercera del Real Decreto-ley 2/2023, incrementa progresivamente desde 2024 la pensión mínima contributiva de jubilación cuyo titular sea mayor de 65 años y tenga cónyuge a cargo, a fin de que en 2027 no pueda ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.
Tal como ha confirmado el ministro Escrivá, la pensión mínima subirá hasta situarse en2027 en 16.500 euros anuales, es decir, 1.200 euros mensuales (en 14 pagas), de forma que la pensión mínima contributiva se alineará con el 60% de la renta mediana (para un hogar de dos adultos). Es decir, una subida del 22% de las pensiones más bajas.
En la actualidad, la pensión mínima es de unos 13.500 euros anuales, que irían aumentando gradualmente hasta llegar a suponer los citados 16.500 euros anuales en 2027, según los cálculos realizados por la Seguridad Social.
2024-2027: subida de pensiones mínimas de viudedad
Asimismo, la reforma prevé equiparar, desde 2024, las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares, a la cuantía que tenga la pensión contributiva de jubilación. Esta medida, pactada por el Gobierno con EH Bildu, representa un incremento de estas pagas entre 1.775 y 3.800 euros anuales en cuatro años.
Tal como ha detallado la formación política vasca, las pagas mínimas de viudedad subirán en 2024 desde 40 euros al mes, las pensiones individuales, hasta los 126 euros más al mes, para aquellas viudas que tengan cargas familiares.
En porcentaje, el incremento de estas pagas mínimas será del 17% para las pensiones individuales, y de hasta el 30% para las beneficiarias de la modalidad con cargas.
2024-2027: aumento de pagas no contributivas
En cuanto a las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas conforme a la revisión anual, crecerán hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.
De acuerdo a las proyecciones del Ministerio de Seguridad Social, estas prestaciones experimentarán en los próximos cuatro años un incremento del 22%, con lo cual, pasarían desde los alrededor de 6.800 euros al año actuales, hasta unos 8.300 euros en 2027.
🤝 El sistema dual del periodo de cómputo que incluye la reforma de pensiones va a ayudar especialmente a las personas con altibajos en su carrera, que hasta ahora sufrían una merma considerable en su pensión ante cualquier bache al final de su vida laboral
A partir del próximo año 2024, las cotizaciones que ya pagan en 2023 trabajadores y empresas por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) se incrementarán en una décima cada año, hasta alcanzar 1,2 puntos porcentuales en 2029. Este mecanismo sustituye al Factor de Sostenibilidad, que estableció la reforma de 2013, y que el Pacto de Toledo y el Gobierno han derogado por suponer "un importante recorte de la pensión inicial, especialmente de los más jóvenes".
En el año 2029, la cotización será de 1,2 puntos porcentuales. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena, un punto corresponderá a la empresa y 0,2 al trabajador. En el caso de que se modifique la estructura de distribución de la cotización entre empresa y trabajador por contingencias comunes, esta cotización finalista se ajustará a la nueva estructura.
ALZA DE COTIZACIONES DEL MEI (2023-2050)
Fuente: Real Decreto-ley 2/2023
A partir de 2030, se mantendrá este porcentaje del 1,2%, con igual distribución entre empresario y trabajador, hasta 2050.
El objetivo de aumentar la cotización del MEI (ahora se paga el 0,6%, del que la empresa soporta el 0,5% y el trabajador el 0,1%) es rellenar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido como la hucha de las pensiones. Esta cuota no podrá ser bonificada ni reducida, ni gozar de exención o deducción alguna.
La reforma Escrivá introduce una importante novedad, ya que esta sobrecuota del MEI podrá aumentar, de manera automática, si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB.
2024: mejoras en 'lagunas' de cotización
La reforma de pensiones recién aprobada mejora la cobertura de lagunas de cotización (meses en lo que no se ha cotizadoo y que son tenidos en cuenta para calcular las pensiones) para las mujeres. Así, los vacíos de cotización se compensarán con el 100% de la base mínima los primeros 48 meses (4 años), y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49, añadiendo para las mujeres asalariadas el 100% de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 (hasta el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (del quinto al séptimo año).
Esta medida estará vigente mientras la brecha de género sea superior al 5% y podrá aplicarse a hombres en situaciones comparables. Además, se reconocerán como cotizados los tres primeros años de excedencia por cuidado de hijos y familiares, y a los autónomos también se les cubrirán, por primera vez, lagunas de cotización.
2024-2065: destope de bases y de pensión máxima
Entre los años 2024 y 2050, las bases máximas de cotización subirán anualmente con el IPC más una cuantía fija de 1,2 puntos. Esto implicará un aumento acumulado del 38% hasta 2050. Podría haber algunas correcciones, ya que el Gobierno evaluará cada cinco años, en el marco del diálogo social, la subida de las bases máximas de cotización y remitirá un informe a la Comisión del Pacto de Toledo.
Por su parte, la nueva disposición transitoria trigésima novena de la ley establece que la pensión máxima inicial desde 2025 será la cuantía máxima fijada para las pensiones del sistema el año anterior,pero aplicándole el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, lo que supondrá un alza aproximada del 3% en ese periodo. Es decir, la pensión máxima aumentará año a año con el IPC, más ese extra de 0,115 puntos porcentuales.
Desde 2051 y hasta 2065, se producirán incrementos adicionales en la paga máxima del sistema, para que al final del periodo, en 2065, la pensión máxima haya subido de manera acumulada un 20% (ver tabla inferior):
ALZA EXTRA DE LA PENSIÓN MÁXIMA
Fuente: Real Decreto-ley 2/2023
Finalmente, como especifica la norma, desde 2065, se valorará la conveniencia de alcanzar un incremento total del 30% de la pensión máxima de la Seguridad Social.
2025-2045: cuota extra para salarios más altos
Para reforzar los ingresos del sistema de Seguridad Social, la reforma Escrivá crea una figura nueva, llamada cuota de solidaridad, que significa un aumento de las cotizaciones para los salarios más altos, es decir, aquellos que queden por encima de la base máxima de cotización anual.
La medida se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar en torno al 6% en 2045 (ver tabla inferior):
ALZA ANUAL DE LA NUEVA CUOTA DE SOLIDARIDAD
Fuente: Real Decreto-ley 2/2023
Se trata de una medida progresiva en el tiempo y proporcional a los salarios. Desde 2025, se aplicará una cuota del 0,92% a los salarios que vayan de la base máxima a un 10% superior. El siguiente tramo, que irá desde el 10,1% más de la base máxima hasta el 50%, tendrá una cuota del 1%. Por último, los salarios que superen en un 50% la base máxima pagarán un extra del 1,17%, según detallan fuentes del Ministerio.
Desde 2045, cuando la cuota de solidaridad estará desplegada, el primer tramo de ingresos tendrá una cuota extraordinaria del 5,5%, mientras que al segundo tramo se le aplicará un 6%, y al tercero, sueldos superiores a 90.000 euros, un extra del 7%.
2026-2044: periodo dual para calcular la pensión
La reforma diseñada por el ministro Escrivá establece un régimen dual para calcular el importe de las nuevas pensiones, de forma que, durante un periodo transitorio, la Seguridad Social aplicará a los trabajadores la más beneficiosa de estas dos posibilidades: los 25 últimos años cotizados, como se realiza en la actualidad; o los 29 últimos de carrera, pero descartando los peores 24 meses (2 años). Esta segunda posibilidad se desplegará, progresivamente, desde 2026 y durante 12 años, lo que puede beneficiar a aquellos trabajadores con carreras irregulares en sus últimos años profesionales.
Tal como detalla el BOE,desde el 1 de enero de 2026, la base reguladora de la pensión de jubilación podrá continuar hallándose en función de los últimos 25 años, pero también será el primer año en que será posible computar más de 25. En concreto, en 2026 "la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización (25,16 años) de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses (25,33 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante".
De acuerdo al periodo transitorio que fija la reforma Escrivá, en 2038 ya estarán completamente desplegados los 29 años (menos dos peores), y hasta finales de 2040 podrá elegirse entre esta fórmula y los últimos 25 años.
Asimismo, la norma publicada en el BOE establece "un período transitorio específico entre los años 2041 y 2044 para incrementar el número de bases de cotización a incluir en el cálculo de la base reguladora, según lo previsto en el artículo 209.1, en la redacción vigente a 1 de enero de 2023, a razón de seis meses por año, a efectos de determinar qué base reguladora es la más favorable para el trabajador". En la práctica, esto implica que calcular la pensión con 25 años ya no será tal, puesto que desde 2041 irá subiendo seis meses cada año.
Desde 2044 la pensión se calculará exclusivamente con 27 años, "si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe de todo el período, para lo cual primero se integran las mensualidades en las que no haya existido la obligación de cotizar y, posteriormente, se actualizan las bases de cotización del período de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo, excepto las correspondientes a los 24 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante, que se computan en su valor nominal", según especifica el BOE.
2033: podrá sacarse dinero de la 'hucha' de pensiones
Desde el año 2033, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva (conocido como la hucha de las pensiones), en términos de porcentaje del PIB, con un límite del 0,10%- 0,91% del PIB, para cada ejercicio del periodo 2033-2053, dependiendo de cada ejercicio.
DESEMBOLSO MÁXIMO FONDO DE RESERVA (% PIB)
Fuente: Real Decreto-ley 2/2023
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).