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Así afecta a las pensiones en trámite la situación de estado de alarma por el coronavirus
La Junta de Andalucía ha reclamado por carta al Gobierno, a través del Imserso, que en la situación actual de pandemia por el Covid-19 se flexibilicen los criterios de acceso a las pensiones no contributivas, con el objetivo de agilizar dicha prestación.
En el escrito firmado por el director general de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Daniel Salvatierra, dirigido a su homologo en el Imserso, Luis Alberto Barriga, se solicita que, “desde el cumplimiento de lo establecido legalmente, y sin necesidad de introducir ningún cambio en la norma legal, y mediante el instrumento jurídico que considere más oportuno, se adopten medidas para que la observación del cumplimiento de los requisitos que son necesarios para tener acceso a una pensión no contributiva, se corresponda con el estado de necesidad que se nos presenta y puedan ser gestionadas y resueltas, el trámite inicial, con la agilidad que la situación requiere”.
Además, en dicha carta se anexa la propuesta del Gobierno andaluz “para la mejora y agilización de la gestión de las pensiones no contributivas como respuesta a la grave situación de crisis sanitaria y económica que ha provocado la pandemia por el coronavirus (Covid-19)”.
En este sentido, desde Andalucía se proponen una serie de medidas en una doble dirección. Por una parte, a la agilización del estudio de los expedientes de reconocimiento inicial del derecho a una pensión no contributiva, y por otra, a la realización de controles posteriores sobre dichos expedientes una vez finalice el estado de alarma.
En lo relativo a la agilización del reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva, la Junta de Andalucía propone que el requisito de residencia legal se acredite mediante consulta telemática al Padrón Municipal de habitantes, teniendo en cuenta las limitaciones que la consulta al mismo presenta, puesto que el mismo no refleja datos históricos, ni es colectivo ya que esta información no es facilitada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Por ello, la comprobación de los períodos de 5 años y de 10 años que exige la Ley para causar derecho a pensión no contributiva de invalidez o de jubilación, respectivamente, será objeto de una revisión posterior, salvo que desde el Ministerio del Interior se esté en disposición de articular los medios y canales de información necesarios para que puedan suministrar dicha información de forma ágil y rápida a los órganos gestores de pensiones no contributivas.
Además, para la acreditación del requisito de insuficiencia de recursos del interesado y de los miembros integrantes de la unidad económica en que se encuentre inserto, únicamente se tendrá en cuenta la declaración efectuada por el interesado en su solicitud, que tendrá valor de declaración responsable, conforme al art.23 del Real Decreto 357/1991. Lógicamente, en la medida de las posibilidades, se consultará el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En cuanto a la acreditación del requisito de convivencia del interesado con otras personas en un mismo domicilio, se realizará a través de la declaración del interesado en la solicitud de la pensión, que al igual que en el caso anterior, tendrá valor de declaración responsable a efectos de lo dispuesto en el citado art.23 del RD 357/1991, sin perjuicio de las presunciones legalmente establecidas respecto a la convivencia de los cónyuges, hijos menores o mayores incapacitados. Igualmente, se considerarán los datos de padrón individual actualmente accesibles.
Por su parte, la verificación del cumplimiento del resto de requisitos, como la edad o el grado de discapacidad para la pensión de invalidez, se seguirá realizando normalmente, mediante la consulta telemática de DNI y el Dictamen del Centro de Valoración correspondiente.
Una vez comprobados todos los requisitos del solicitante, si el órgano gestor determina que éste tiene derecho al reconocimiento de la pensión no contributiva, pero que habría que solicitar alguna documentación complementaria en un momento posterior, reconocerá el derecho a la pensión en la cuantía mensual que se determine.
Control posterior de los expedientes
La propuesta remitida por Andalucía al Imserso también plantea que una vez finalizado el estado de alarma decretado por el Gobierno y la organización administrativa recupere el pleno funcionamiento de todos sus servicios, los órganos gestores de pensiones no contributivas procederán a la revisión de oficio de aquellos expedientes de reconocimiento inicial de la pensión no contributva en los que, tal y como se ha expuesto anteriormente, consideren que sea necesario solicitar al interesado documentación complementaria para verificar el mantenimiento de su derecho .
Si en dicha revisión se comprueba que el solicitante reúne los requisitos para ser pensionista, se procederá al abono de los atrasos correspondientes, con los efectos determinados conforme a la normativa vigente.
Si por el contrario, en dicha revisión se comprueba que el pensionista no tiene derecho a la pensión y no lo tuvo en el momento del reconocimiento de la misma, se dictará resolución de extinción del derecho, y se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En estos supuestos, las cantidades a reintegrar nunca ascenderían a cuantías muy elevadas, teniendo en cuenta que no se produjo el abono de atrasos, por lo que solamente se declararía la deuda de ciertas mensualidades.
La carta culmina señalando que con la aplicación de las medidas propuestas en este documento, se aseguraría una mayor agilidad en el reconocimiento del derecho a la pensión, facilitando el acceso a la pensión a uno de los colectivos que sin duda está teniendo más dificultades en esta crisis.
Además, destaca que “como Administraciones Públicas nos corresponde articular respuestas a la ciudadanía adaptadas a la situación que se nos presenta y más en aquellas ocasiones donde esa necesidad es más acuciante”.