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Cuántos años hay que cotizar para cobrar la pensión de jubilación contributiva
La edad legal de jubilación sube a 65 años y 10 meses y varía el cálculo de la pensión
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La edad legal de jubilación se encuentra en fase de incremento gradual desde los 65 años hasta los 67 años en 2027. Así, para jubilarse en 2020 hay que esperar a tener 65 años y 10 meses o al menos 37 años cotizados para poder acceder al 100% de la base reguladora (es decir, cobrar el 100% de la pensión). Este año, el límite máximo de percepción de pensión pública se sitúa en los 2.683,34 euros mensuales, que se traducen en 37.566,76 euros al año, abonados en 14 pagas. También desde este año se producen cambios en el cálculo de la pensión y los requisitos para acceder a la jubilación anticipada.
Para comprobar el cómputo, hay que calcular la fecha de nacimiento hasta el momento en la que se hará efectiva la jubilación, tomando todos los años y meses completos, porque tal como alerta el Gobierno "no se equiparan a un año o a un mes las fracciones de los mismos". En el siguiente cuadro se establecen las edades exigidas de jubilación y el período de cotización mínimo, según publica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actualizado a 2020.
Jubilación anticipada
Se mantiene la edad de 65 años para aquellos sujetos a la legislación anterior al 1 de enero de 2013, previa a las reformas llevadas a cabo por los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy "de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social". Por su parte, la edad mínima puede ser rebajada o anticipada, "sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta", en determinados supuestos especiales, tal como recoge el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el caso de la jubilación anticipada son estos:
-Anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo: 33 años
La ley contempla la posibilidad de prejubilarse si se tienen 33 años cotizados y acceder así a la jubilación forzosa, derivada de un despido improcedente, procedente, expediente de regulación de empleo (ERE), etc. Aunque, lógicamente, no se cobra el 100% de la pensión, sino que se le aplica una reducción del 7,5%. La edad real debe ser cuatro años como máximo inferior a la ordinaria, así que en 2020 serían los 61 años y 10 meses, que es la aplicable a quienes tienen menos de 37 cotizados.
-Anticipada voluntaria: 35 años
Los trabajadores pueden optar por retirarse de modo voluntario y anticipado si disponen de 35 años cotizados, aunque deben estar dispuestos a aceptar una merma del 8% en el importe de la prestación. Para ello, la edad real debe ser dos años como máximo inferior a la ordinaria. Del período de cotización, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
En el caso de trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
-Anticipada por grupo profesional: 15 años mínimos
Para determinados trabajadores de la minería del carbón, Estatuto Minero, ferroviarios, trabajos aéreos, trabajadores del mar y afectados por discapacidad superior al 65%, la ley permite la jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores, con un mínimo de 15 años cotizados para acceder al retiro, siempre a partir de cumplir los 52 años reales. Para los bomberos, policías locales y ertzainas, la edad de jubilación no puede ser inferior a 60 o 59 años, con 35/37 o más años de contribuciones.
-Anticipada en razón de la actividad: 15 años mínimos
Para los artistas (a partir de los 60 años de edad) y los profesionales taurinos (desde los 55 o 60 años) existe la posibilidad de jubilarse de modo anticipado con un mínimo de 15 años de contribuciones al sistema público.
En el caso de los cantantes, bailarines y trapecistas, podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años, sin coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse desde los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
-Anticipada de trabajadores con discapacidad
En determinadas incapacidades superiores al 45%, los trabajadores afectados se pueden jubilar si llevan 15 años trabajados con la discapacidad con el requisito de tener cumplidos 56 años reales.
-Anticipada por tener la condición de mutualista
Precisan un mínimo de 15 años cotizados para optar a una jubilación contributiva, aunque con 30 años y cese voluntario, el coeficiente de reducción que se aplica es más favorable.
-Anticipada sin tener condición de mutualista: 30 años
Una modalidad para quienes tienen 61 años cumplidos (no se aplican las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%) y acreditan un período mínimo de cotización efectiva de 30 años. La Seguridad Social especifica que se computará como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.