Pensiones

Aquí va a parar la pensión de viudedad de las personas condenadas por homicidio

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Sábado 10 de julio de 2021

3 minutos

Las condenadas no pueden cobrar la prestación si la víctima es quien la causa

Aquí va a parar la pensión de viudedad de las personas condenadas por homicidio (Foto Bigstock)
Toni Esteve

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Sábado 10 de julio de 2021

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La pensión de viudedad está pensada para cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Con ello se evita la desprotección en la unidad familiar si quien muere era el único o el principal generador de rentas en la misma. Pero ¿qué ocurre si el causante de la pensión ha sido víctima de un homicidio? Según la Seguridad Social, “las personas condenadas en sentencia firme por homicidio o lesiones (salvo reconciliación en el último supuesto) no serán beneficiarias de la pensión de viudedad cuando la víctima sea la causante dela pensión”.

 

No obstante, el dinero de la prestación de viudedad deja de percibir la persona que haya sido condenada por homicidio no se lo queda el Estado, sino que la cuantía de esa pensión pasa a incrementar, en su caso, el importe de las pensiones de orfandad. Con carácter general, la cuantía de la pensión de viudedad corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido, y aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran tres circunstancias: tener cargas familiares, que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario, y que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

 

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Prestación para los hijos

La normativa, como hemos visto, obliga a que la pensión de viudedad de las personas condenadas por homicidio pasen a engrosar el importe de la pensión de orfandad, una prestación económica de la Seguridad Social que se concede a los hijos de la persona fallecida (con independencia de cuál sea la naturaleza legal de su filiación), y a los aportados al matrimonio por su cónyuge sobreviviente. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo hasta los 21 años de edad. Pero si el beneficiario de la prestación no efectúa un trabajo lucrativo o, aunque lo haga, los ingresos que obtiene resultan inferiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento (teniendo en cuenta el cómputo anual), entonces podrá continuar percibiendo la pensión de orfandad hasta los 25 años.

 

Cabe mencionar que también existe, en el caso del fallecimiento de una mujer, la prestación de orfandad por violencia contra la mujer, a la que tienen derecho cada uno de sus hijos e hijas, cualquiera de sea la naturaleza de su filiación (por naturaleza o por adopción), si se cumplen ciertos requisitos.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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