Requisitos para acogerse a la jubilación activa
Jubilación activa: cobrar pensión y trabajar recibiendo ingresos sin límite es posible
Cobrar la pensión y trabajar: ¿Quién se puede acoger a la jubilación activa?
La jubilación activa es una modalidad de jubilación que permite compatibilizar el disfrute de al menos el 50% de la pensión contributiva con la realización de cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, recibiendo ingresos sin límite de cuantía, siempre que el trabajador cumpla una serie de requisitos. El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, quiere fomentarla dentro de la próxima reforma de las pensiones, para intentar alargar las carreras laborales y contener el gasto del sistema en pensiones públicas.
Sin embargo, hasta la fecha, esta fórmula legal (artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social) que facilita el poder cobrar pensión a la vez que se sigue trabajando, es prácticamente desconocida en España; los asalariados que cotizan en el Régimen General la ignoran casi por completo; los autónomos son el único colectivo que saca partido de ella; y el total de jubilados activos continúa siendo irrisorio.
Según los últimos datos oficiales, con cifras del año 2020 hasta el 31 de agosto, en España existen 61.220 beneficiarios de pensión que se han acogido a la jubilación activa, de los cuales, 52.076 son autónomos y 9.144 pertenecen al resto de regímenes. Así lo reflejan las estadísticas del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social (@inclusiongob) incluidas en el Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social de 2021, que constatan así cómo los autónomos son casi el único colectivo que hace uso de esta modalidad legal de retiro, ya que copan el 85% del total.
Fuente: Informe Económico-Financiero al Presupuesto de Seguridad Social
Los datos oficiales reflejan asimismo que cada año hay mayor número de jubilados activos, de hecho, en los ocho meses contabilizados de 2020 ya existen más que en el ejercicio completo de 2019.
Con carácter general, el trabajo puede compatibilizarse con el cobro del 50% de la pensión. Pero los trabajadores autónomos, según la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, pueden cobrar el 100% de su pensión, en el caso de que tengan contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. A fecha de 31 de agosto de 2020, el número de jubilados autónomos que trabaja y cobra el importe íntegro de su pensión es de 14.920, de acuerdo a las cifras que recoge el Informe Económico-Financiero.
Los autónomos aumentan su recurso a la jubilación activa
Desde el año 2013, los autónomos no han parado de incrementar su acceso a la jubilación activa. En concreto, en 2013 había 7.517 autónomos trabajando y cobrando pensión (de un total de 9.094 personas), es decir, el 82,6% (ver tabla superior). Cuatro años más tarde, en 2017, el porcentaje había subido al 83,9% (existían 33.704 autónomos de los 40.159 totales simultaneando empleo y pensión).
En 2019, último año completo del que se tienen cifras, existían 59.009 jubilados activos, de los cuales, 49.934 eran autónomos, es decir, el 84,6%. Y en lo que va transcurrido de 2020, con cifras oficiales que comprenden hasta el 31 de agosto, los autónomos suponen ya el 85% del total de jubilados activos: 52.076 autónomos de los 61.220 beneficiarios totales.
En cuanto al régimen de cotización, durante el tiempo de compatibilización de pensión y trabajo, los empresarios y autónomos profesionales cotizan al RETA tan solo por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y la misma cotización especial de solidaridad del 8% que realizan los asalariados.
Requisitos para acceder a la jubilación activa
Pensión y trabajo es compatible cuando:
-El acceso a la pensión tiene lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.
-El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada alcanza el 100%.
-El trabajo compatible se puede realizar a tiempo completo o a tiempo parcial.
Cuantía de la pensión
-El equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo (y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos), cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
-Autónomos: si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%.
-La pensión se revalorizará en su integridad según se disponga por la Seguridad Social. Ahora bien, mientras se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50% (salvo en el supuesto de trabajos por cuenta propia señalados en el párrafo anterior).
Cotización
Los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por Incapacidad Temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% (no computable para las prestaciones), que en el caso de los empleados por cuenta ajena se distribuye entre el empresario (el 6%) y el trabajador (el 2%).
Beneficia al trabajador y a la Seguridad Social
La modalidad de la jubilación activa es un sistema que, según los expertos, beneficia tanto a la persona que no se quiere jubilar llegada la edad legal, como a la propia Seguridad Social, que así puede ahorrarse dinero retrasando el momento del desembolso total de la prestación, mientras a la vez continúa obteniendo parte de ingresos por cotizaciones de ese trabajador.
Una de las causas de su poca aceptación es el desconocimiento entre los trabajadores, según el economista José Antonio Herce, cofundador de LORIS, quien recientemente aseguraba a este diario: "Es de lamentar que la Seguridad Social no publicite esta figura, que es muy beneficiosa para el sistema, y tampoco informe sobre cuántas altas de estas jubilaciones se producen mensual o trimestralmente".
En opinión de Herce, "los asalariados desconocen que pueden compatibilizar pensión y empleo, o están muy mal informados. Y es que el problema de la información sobre la jubilación sigue siendo acuciante".
José Ignacio Conde-Ruiz, doctor en Economía, subdirector de Fedea y catedrático, afirmaba en su entrevista con 65Ymás que sería necesario "potenciar la jubilación activa, que es similar a la jubilación demorada, pero con la diferencia de que la activa permite compatibilizar el cobro del 50% de la pensión con el trabajo. Con la legislación actual, para conseguir extender la edad de jubilación de modo voluntario, habría que considerar muchos aspectos, porque ahora mismo, cuando un empleado llega a la edad de jubilación, a la empresa se le abre una ventana de oportunidad para poder desprenderse de él sin pagar coste de despido".
A su juicio, este es otro de los motivos de su escasa utilización: "Ahora mismo, si la empresa la permite, en ese tiempo no puede despedir a nadie, y por eso es una fórmula que cogen mayoritariamente los autónomos".