Los autónomos copan el 85% de las jubilaciones activas
Escrivá estudia alargar de 25 a 35 años el periodo para calcular la pensión
Ampliar a 35 años el cálculo de las pensiones: bueno para el sistema, peor para el pensionista
Pensiones 2021: suben las pagas y hay cambios en edad de jubilación y cotización
Para cobrar el 100% de la pensión en 2021, los autónomos (igual que los trabajadores asalariados) deben tener 66 años cumplidos si su periodo de cotización es inferior a los 37 años y 3 meses. Los que tengan acumulados 37 años y tres meses de contribuciones a la Seguridad Social podrán jubilarse a los 65 años cobrando su pensión íntegra, es decir, sin tener que sufrir penalización alguna.
La jubilación anticipada es también posible en el caso de los autónomos. La Seguridad Social les permite jubilarse dos años antes de la edad mínima fijada por ley cada año, ya que desde 2013 rige en España un periodo transitorio según el cual cada año se aumentan tanto los requisitos de edad como de años cotizados, hasta llegar a 2027, cuando la edad oficial de jubilación serán los 67 años (ese año podrán seguir retirándose antes, a los 65 años, quienes acrediten 38 años y 6 meses o más de contribuciones). Como desde el 1 de enero de 2021 se ha incrementado la edad necesaria para acceder a la jubilación ordinaria, también se modifican los requisitos del retiro anticipado, no solo la edad sino también el periodo de cotización.
Para el cálculo del importe de la pensión, en 2021 se van a tener en cuenta los 24 años anteriores al retiro laboral, y en 2022 se contabilizarán ya los 25 últimos de contribuciones. En la actualidad, el Ministerio de Seguridad Social y los agentes sociales están debatiendo propuestas de reforma de las pensiones, que podría incluir el posible incremento de 25 a 35 años del periodo de cálculo. Un factor éste a tener en cuenta por los autónomos que estén cerca de la edad de jubilación, o estén haciendo números ante un posible retiro anticipado.
Fuente: Seguridad Social
Los autónomos generan casi 2 millones de pensiones
Según las estadísticas oficiales de la Seguridad Social, existen 1.968.821 pensionistas procedentes del régimen de autónomos, con cifras correspondientes a noviembre de 2020 facilitados por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA @autonomosata). Unos datos que muestran asimismo que el importe medio de la pensión que cobran los autónomos es de 702 euros mensuales, una cuantía muy inferior a los 1.118,51 de pensión media con que se incorporan los nuevos pensionistas que han estado cotizando por el Régimen General.
Fuente: ATA con datos de la Seguridad Social
Las grandes diferencias entre las pagas que perciben los pensionistas autónomos y los asalariados son evidentes asimismo en las cuantías que reciben los jubilados de uno y otro régimen. Más en detalle: la pensión media en el Régimen General es de 1.315,33 euros mensuales, mientras que un nuevo jubilado autónomo cobra en promedio 780 euros al mes. Es decir, una diferencia de casi 535 euros.
Esta diferencias se deben a que, hasta hace pocos años, los afiliados al RETA no solían cotizar por unas bases excesivamente altas, por lo cual, la pensión medida del autónomo es inferior a la de los asalariados. Ahora bien, en los últimos años se han ido adaptando las bases de cotización, y ello hará que las nuevas altas de pensiones del RETA sean de un mayor importe, según fuentes de ATA.
Jubilarse, seguir trabajando y cobrar el 100% de pensión
Los autónomos son el colectivo de trabajadores que mejor partido puede sacar de la fórmula legal de la jubilación activa, que permite compatibilizar el disfrute de al menos el 50% de la pensión contributiva con la realización de cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, recibiendo ingresos sin límite de cuantía, siempre que el trabajador cumpla una serie de requisitos.
En el caso de los autónomos, según la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, pueden cobrar el 100% de su pensión, si tienen contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. A fecha de 31 de agosto de 2020, el número de autónomos que trabaja y cobra el importe íntegro de su pensión es de 14.920.
En total, en España existen 61.220 beneficiarios de pensión acogidos a la jubilación activa, de los cuales, 52.076 son autónomos y 9.144 pertenecen al resto de regímenes, según el Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social de 2021, que constata así cómo los autónomos son casi el único colectivo que hace uso de esta modalidad legal de retiro, ya que copan el 85% del total.
Coeficientes reductores por adelantar el retiro
Con la legislación actual, existen cuatro tramos de penalización, es decir, de recorte de la pensión, para los autónomos (y asalariados) que opten por la jubilación anticipada. La rebaja de la pensión dependerá de la edad y de los años cotizados hasta ese momento.
-Autónomos con 44 años y 6 meses o más de cotización, con un coeficiente reductor del 6,5% sobre su pensión por cada año de adelanto sobre la edad ordinaria (1,675% al trimestre).
-Autónomos con contribuciones entre los 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses, a quienes se les aplicará un coeficiente reductor del 7% por cada año de anticipo (1,75% por trimestre).
-Autónomos entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses de cotización, para quienes la penalización será del 7,5% por año anticipado (1,87% por cada trimestre).
-Quienes tengan 38 años y seis meses cotizados, o menos en el momento de la solicitud, sufrirán una penalización del 8% por cada año que adelanten su retiro (2% por cada trimestre).
Edad y requisitos para jubilarse antes
En general, quienes quieran jubilarse anticipadamente en 2021 y cobrar la jubilación antes de la edad ordinaria, deben tener al menos 64 años y cumplir estos requisitos:
-Haber acumulado un periodo mínimo de 35 años cotizados.
-Tener, como máximo, dos años menos que la edad legal para jubilarse. Este año la edad ordinaria es de 66 años, así que el mínimo para la jubilación anticipada será de 64 años.
-Existe una excepción, y es para los autónomos que tengan 37 años y tres meses o más de cotizaciones, que pueden acogerse a la anticipada a los 63 años.
-Deben demostrar que, como mínimo, dos años se cotizaron durante los 15 años anteriores al momento de pedir la jubilación anticipada.
-El importe de la pensión anticipada a percibir debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al autónomo si se retirase una vez cumplida la edad legal de jubilación.
-También existe la jubilación para autónomos a los 60 años para quienes tengan la condición de mutualistas y figuren dentro de dos grupos: 1) quienes se pudieron acoger al Régimen Especial de la Minería del Carbón a día del 1 de abril de 1969 y cotizasen a alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón a día de 31 de enero de 1969 o con anterioridad; y 2) a quienes les fuera de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a fecha 1 de agosto de 1970.
Uno de los aspectos a considerar antes de hacer cuentas y ver si compensa o no un retiro anticipado, es tener presente que el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, planea endurecer los coeficientes reductores por jubilarse antes de tiempo. El foco del ministro son las pensiones más altas, que se ven menos perjudicadas que las pensiones más bajas con el actual sistema de penalización.
En las pensiones relativamente bajas, la penalización anual es del 8%, "pero para quienes cotizan por la base máxima, que es sensiblemente más alta que la pensión, la reducción efectiva en realidad es del 2%", explicó el ministro en una reunión del Pacto de Toledo. "Aunque formalmente el coeficiente de reducción es del 8%, de facto, para muchas personas es del 2%-3%. Es un desincentivo bajo", resaltó recientemente.
Escrivá quiere atajar el recurso a la anticipada, ya que en los últimos cinco años, ha habido un crecimiento del 66% de trabajadores (autónomos y asalariados) que se retiraron antes de tiempo.
La paga será más alta desde enero
En 2021, las pensiones contributivas se han revalorizado en un 0,9%, conforme al IPC previsto, para que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo (este es uno de los mandatos del Pacto de Toledo al Gobierno para la próxima reforma de las pensiones). Este aumento de la cuantía de las pagas ya vendrá incorporado en la nómina de enero, según confirmaron recientemente fuentes del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social.
Lo que en 2021 no cobrarán los pensionistas es la famosa paguilla, que suelen recibir para compensarles los años en que los precios de la cesta de la compra se encarecen más de lo que se les revalorizan sus pensiones. El pasado año 2020 sucedió lo contrario: las pagas de los jubilados subieron un 0,9%, mientras que la inflación anual estimada del IPC en diciembre de 2020 es del –0,5%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Es decir, durante el pasado ejercicio, los pensionistas ganaron poder adquisitivo.