Consulta aquí la Guía de Jubilación elaborada por Down Madrid y ONCE
En los próximos años, es previsible que la Seguridad Social tenga que gestionar la pensión de jubilación contributiva de numerosas personas con síndrome de Down u otra discapacidad intelectual, que se han ido incorporando al mercado laboral en los últimos 20 años, y a quienes les quedan pocos años para poder jubilarse. Ante esta situación novedosa, surgen muchas dudas, como la edad a la que se pueden jubilar, qué requisitos tienen que cumplir o cuál será el importe de la pensión que percibirán, habida cuenta de que, en su inmensa mayoría, estas personas cobran sueldos más bajos, al realizar un trabajo de jornada parcial.
Tal y como reconoce Jorge González, coordinador de Vida Adulta de Down Madrid (@DownMadrid), existe mucho desconocimiento entre las familias y los propios trabajadores, sobre si por ejemplo, influye la jornada laboral en el cálculo del periodo de cotización, motivo por el cual la asociación acaba de lanzar la guía Jubilación contributiva de personas con discapacidad intelectual, elaborada con el apoyo de Fundación ONCE (@Fundacion_ONCE), de la que González es coautor.
El grado y tipo de discapacidad influyen mucho
Un requisito indispensable para poder acceder a la prestación económica es haber cotizado un mínimo de 15 años en jornada completa o parcial a la Seguridad Social y al menos dos años de este total (730 días) tienen que estar comprendidos dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación (carencia específica).
“Esta cuestión es muy necesario explicarla, ya que desde julio del 2019 (sentencia 91/2019 del Tribunal Constitucional), el tipo de jornada no influye en el cálculo del periodo de cotización a la hora de determinar la jubilación”, precisa la guía.
Otro aspecto diferencial de la jubilación de este sector de población es que, con la revisión de la legislación, en el caso de personas con discapacidad, la edad ordinaria de acceso a la jubilación (fijada en 65 y años y 10 meses para 2020) puede anticiparse justificando el grado, igual o superior al 45%, y el tipo de discapacidad. Así lo establece el Real Decreto de la Ley de la Seguridad Social de 2009 o el Real Decreto de 2003, por el que se fijan coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad.
Jubilación a partir de los 52 años
Más en detalle, los trabajadores con discapacidad intectual podrán acogerse al Decreto que más les convenga, en caso de que cumplan los requisitos planteados en ambos.
-Para que se aplique el Real Decreto 1851/2009, los requisitos exigidos son estos: la discapacidad tiene que ser de al menos el 45%; cumplir el periodo de carencia genérica y específica; y el tipo de discapacidad tiene que ser alguna de las recogidas en el artículo 2 del Real Decreto. Podrán entonces jubilarse a los 56 años.
-Para que se aplique el Real Decreto 1539/2003, los requisitos son estos: los trabajadores por cuenta ajena con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, ven reducida la edad de jubilación en un cuarto de año (0,25) por cada año cotizado a la Seguridad Social.
Fuente: Guía de Down Madrid
Si, además de poseer dicha discapacidad, la persona acredita la necesidad de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la reducción de la edad de jubilación es de medio año (0,5) por cada año cotizado. Podrán entonces optar a jubilarse entre los 52 años (la edad mínima para cobrar pensión de jubilación es de 52 años según el artículo 206 del RD Legislativo 8/2015), y los 65 y 10 meses (vigente en 2020).
Fuente: Guía de Down Madrid
"Según nuestra experiencia, pocas personas con discapacidad intelectual, próximas a jubilarse en este momento, van a poder beneficiarse de este Real Decreto 1539/2003, debido principalmente a que muchas de las personas con discapacidad intelectual no tenían reconocida la necesidad de ayuda de tercera persona al comenzar a trabajar", explican los autores de la guía de Down Madrid.
5 cuestiones claves
1. Valoración de dependencia
De acuerdo a los expertos de la asociación Down Madrid, a las personas valoradas de dependencia con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y trabajadoras por cuenta ajena, se les reduce la edad de jubilación en medio año (0,5) por cada año cotizado.
2- Jornada de trabajo
La jornada de trabajo (completa, parcial, por horas, reducia...) no afecta al cálculo del periodo de cotización para tener derecho al cobro de la pensión, tal y como establece la sentencia 91/2019 del Tribunal Constitucional.
3.- Cómo afectan los años cotizados
Al igual que sucede con las jubilaciones de personas sin discapacidad, el número de años cotizados se utiliza para calcular el porcentaje a aplicar a la base reguladora y determinar el importe de la pensión de los empleados con discapacidad intelectual.
4. Si el importe de la pensión es inferior a la mínima de jubilación...
En este caso, se puede percibir el complemento a mínimos de pensión, siempre que se cumpla el requisito indispensable de no percibir ingresos de cualquier otra fuente, y en caso de percibirlos, en el año 2020 no pueden exceder de 7.638 euros anuales, sin incluir el importe de la pensión. La cuantía de la pensión mínima este año se sitúa en 683,50 euros mensuales (9.569 euros al año) en caso de jubilación con 65 años, y de 639,50 euros al mes (8.953 euros anuales) si la jubilación se produce antes de los 65 años.
5.- Importe de la pensión de jubilación
Para calcular la cuantía de la pensión, lo primero es ver la base reguladora que le corresponde, en función de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social durante el número de años computables, según la fecha de jubilación y la normativa vigente (para 2020 se computan los 23 años inmediatamente anteriores).
A continuación, a la base reguladora que se obtenga, se le aplica un porcentaje en función del total de años cotizados a la Seguridad Social. Este resultado es la cuantía mensual que el trabajador va a percibir en concepto de pensión de jubilación.