Pensiones

La Audiencia Nacional ordena revisar al alza las pensiones de profesores pluriempleados

Marta Jurado

Foto: Big Stock

Martes 27 de abril de 2021

ACTUALIZADO : Jueves 29 de abril de 2021 a las 11:41 H

5 minutos

Es una sentencia clave que reconoce el derecho a elegir la base de cotización "más beneficiosa"

preguntas clave sobre la jubilación
Marta Jurado

Foto: Big Stock

Martes 27 de abril de 2021

5 minutos

No es extraño que un profesor compatibilice sus clases en la universidad pública con otra actividad laboral. Pero, ¿cómo computarían estos dos trabajos para la pensión? La Audiencia Nacional, en una sentencia que podría afectar a miles de funcionarios en su situación, ha reconocido el derecho de un profesor de la Universidad Politécnica que a la vez trabajaba en una empresa privada, a calcular su pensión eligiendo la base de cotización más favorable para él. Así, reconoce su derecho a elegir entre el Régimen General de la Seguridad Social o el de Clases Pasivas –que corresponde a los funcionarios–.

En una sentencia fechada el pasado 2 de marzo, la sala de lo contencioso ha estimado un recurso presentado por un profesor jubilado contra una resolución de 2017, que queda anulada, del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) sobre el cálculo de su pensión de jubilación. La Audiencia Nacional ha instado así a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda, a revisar al alza el cálculo de la pensión de este profesor, tal como publica Cinco Días. Asimismo, reconoce su derecho a que se le abonen las diferencias dejadas de percibir, incrementadas con los intereses legales devengados desde que dejaron de percibirse.

bigstock Selective Focus Asian Men Hand 368312170

Solo se tuvo en cuenta su cotización como funcionario

Según el escrito, este profesor cotizó durante 14 años simultáneamente en régimen de clases pasivas –por ser funcionario– y régimen general –por ser empleado de una empresa privada–. Sin embargo, para fijar la cuantía final de su jubilación, la Administración solo tuvo en cuenta lo correspondiente al primer concepto, cuya base de cotización era del 43%, en lugar del segundo, cuya base era del 100%.

Los magistrados se remiten a una sentencia anterior, en la que explicaban que "cuando se trata de determinar las bases reguladoras no hay un argumento convincente para no permitir que se puedan elegir, si se trata de cotizaciones simultáneas, aquellas más favorables al funcionario". El precepto, añade la sentencia, prohíbe la superposición de periodos, pero no que se tome en consideración el que sea más favorable al beneficiario de la pensión.

Un interpretación que era "la más perjudicial"

El conflicto se produce en torno a la interpretación del artículo 4.1 del Real Decreto 691/1991, sobre el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social. Dicho precepto establece que cuando existan de forma sucesiva o alternativa periodos de cotización en más de un régimen, "podrán ser totalizados a solicitud del interesado siempre que no se superpongan", tal como indica la sentencia publicada por El Confidencial. Un criterio que no comparte la Audiencia Nacional, que señala que si bien es cierto que dicho artículo no permite tener en cuenta cotizaciones simultáneas a las del régimen de clases pasivas, "nada impide que se computen las del grupo más favorable al interesado".

De hecho, considera que la Administración ha adoptado la interpretación "más perjudicial", cuando se debería haber hecho justo lo contrario. "Resolver a favor del funcionario", señalan los jueces, es un criterio "mucho más ajustado" a los principios de justicia y seguridad jurídica, pues "no hay un argumento convincente para no permitir que se puedan elegir, si se trata de cotizaciones simultáneas, aquellas más favorables al funcionario", cuando, si hay varios regímenes sucesivos, sí que está permitida su integración.

Cómo afectará la sentencia a futuros casos

Tal como explica Ignacio Barbosa, abogado de Legálitas (@Legalitas_ES​), esta sentencia establece criterios de cómputo y la posibilidad de elegir una base de cotización, pero aclara que no podrán superponerse. "Es decir que prohíbe superposición de periodos, pero no libre elección". De cara al futuro, el experto considera que "en principio sí que se reconoce esa posibilidad de elección cuando la situación sea muy desfavorable, pero "habrá que ver cómo lo asume la Administración, que en general es reacia a los cambios", por lo que señala que aunque se haya abierto camino, el resto de las personas que se vean en esta situación "tendrán que pelearlo". 

De hecho, Barbosa aclara que pronto desaparecerá la posibilidad de "simultanear" regímenes –en este caso de clases pasivas y el general-. Cuando se extinga definitivamente el régimen de clases pasivas –al que estaban suscritos los funcionarios del Estado,– en principio, solo sería aplicable la LGSS y normativa concordante."De esta manera, la incompatibilidad se reduce y quedaría ya únicamente en el caso de autónomos que hayan sido simultáneamente asalariados", señala. Eso sí, Barbarosa recuerda que todavía quedan muchos casos cercanos a la jubilación como puede ser la generación babyboom, a los que esta sentencia sí aplicará.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

… saber más sobre el autor