Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorSer autónomo en España es un reto en muchas ocasiones debido a la carga que lleva tanto física (muchas horas para conseguir sacar adelante el negocio), como burocrática y fiscal (los impuestos y escasas ayudas en ocasiones no facilitan el desarrollo de las empresas).
Uno de los factores que más pesa sobre este tipo de trabajador es la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA. En este régimen la cotización es menor por lo que en el futuro tu pensión será más pequeña en comparación con un trabajador incluido en el Régimen General. Una pensión mínima si a ello se suma que a veces el autónomo es un trabajador a tiempo parcial.
Dicho esto nos preguntaremos cuánto se paga de autónomo por media jornada. Y aquí viene el primer bache y es que no existe la figura laboral del autónomo a media jornada, por lo que se tiene que hacer frente a los mismos costes que un trabajador por cuenta propia a tiempo completo. La única manera de cotizar a media jornada como autónomo será compatibilizar esta actividad con otro trabajo para terceros. En otras palabras, que una empresa cotice por ti en el Régimen General.
Si se consigue, habrá que cumplir algunas condiciones:
Una vez que la Seguridad Social compruebe que se cumplen estos requisitos, y que de verdad realizar la actividad de forma habitual y dentro del número de horas que marca la ley para ser considerado trabajador a tiempo parcial, se procederá a tramitar el alta.
Para alcanzar la pensión de jubilación deberás haber cotizado durante 36 años y 9 meses dentro de esta categoría. Una categoría que no admite duplicidades, es decir, si hemos estado durante 5 años cotizando en ambos regímenes, serán 5 años y no 10. No es lo mismo en la base de cotización que sí se unen. Si por un lado hemos cotizado 500 euros en Régimen General, y 1.000 en el de autónomos, la base final sería de 1.500 euros.
La pensión resultante podrá ser 1 o 2. Al haber cotizado en ambos régimenes tienes el derecho de percibir ambas, pero solamente si se han cotizado en ambas al mismo tiempo y durante 15 años.
Si no se cumpliera la condición de los 15 años cotizados simultáneamente, será la Seguridad Social la que decida qué pensión percibirás. Se decantará por el último régimen por el que has cotizado.