Los autónomos con pensiones como viudedad podrán acceder al cese de actividad extraordinario
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Jueves 9 de abril de 2020
ACTUALIZADO : Viernes 17 de abril de 2020 a las 17:49 H
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Podrán compatibilizar la ayuda por el Covid 19 y demostrar sus menores ingresos por cualquier medio
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El Gobierno, a través del Real Decreto-ley 13/2020, publicado este miércoles, ha admitido finalmente varios supuestos que venían reclamando los autónomos en relación a la prestación extraordinaria por cese de actividad debido a la crisis del coronavirus. Se modifica así la regulación que aprobó a mediados de marzo para los autónomos que se vieran afectados por la suspensión de actividades decretada en el estado de alarma o que vieran reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria.
El Ejecutivo permitirá ahora que esta prestación extraordinaria sea "compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el autónomo viniera percibiendo y que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba", entre ellas, la pensión de viudedad. En la redacción anterior, no se permitía tal compatibilidad. La salvedad es si estuvieran de baja por enfermedad común, enfermedad profesional o baja por paternidad o maternidad, explica Lorenzo Amor (@lorenzoamor_ata), presidente de ATA (@autonomosata).
Buena noticia para 160.000 autónomos andaluces que no accederán al cese de actividad o no están en las actividades esenciales@AndaluciaJunta dará una ayuda para sufragar la cuota de autónomos del mes de abril
— Lorenzo Amor (@lorenzoamor_ata) April 8, 2020
Vamos sumando
Gracias @JuanMa_Moreno @JuanMarin_Cs y equipo Gobierno pic.twitter.com/uNTgZLP74y
Además, se establece que para causar derecho a esta prestación no será necesario tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente. "Es la primera vez que regulan esto, porque la norma actual remitía a la LGSS y obligaba a la baja, tal y como ATA advirtió desde el principio", remacha Amor, cuya asociación sigue reclamando que el Gobierno exima a los autónomos del pago de la cuota del mes de abril.
Por otro lado, en el punto 4 del real decreto se concreta la duración de la prestación: “La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes”.
Así podrá demostrarse la caída de facturación
La norma aprobada este miércoles también especifica los medios que se admitirán para que los autónomos que no hayan cesado en su actividad y quieran acceder a la prestación prueben que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita esta ayuda se ha reducido en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
En concreto, los autónomos deben aportar la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podrán justificar la reducción de su facturación en al menos un 75% "por cualquier medio de prueba admitido en Derecho".
Toda solicitud tendrá que acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación. El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestación, y. finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
En el supuesto de que el interesado no tenga derecho a la prestación, se iniciarán los trámites para reclamar las cantidades indebidamente percibidas. El Ejecutivo precisa que, en el supuesto de que se haya suspendido la actividad, la cotización de los autónomos correspondiente a los días de actividad de marzo no cubiertos por esta prestación extraordinaria y que no hubiera sido abonada en plazo "no será objeto de recargo".